Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Marzo de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma Carreira-Pittí & Garibaldi, P.C. Abogados, ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 13 de diciembre de 2000, mediante la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la licenciada B.G., actuando en nombre y representación de SERVICIOS GENERALES DE PANAMÁ,S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa Nº 172 de 24 de abril de 2000, dictada por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica y para que se haga otras declaraciones.

  1. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN APELADA

    Mediante Resolución de 13 de diciembre de 2000, el Magistrado Sustanciador resolvió no admitir la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por la licenciada B.G., en representación de SERVICIOS GENERALES DE PANAMÁ, S.A., por cuanto que estima que la misma es extemporánea.

    Al respecto, manifestó el Sustanciador que según se desprende de las constancias procesales, la resolución que resuelve el recurso de apelación que agota la vía gubernativa, le fue notificada el 29 de septiembre de 2000 y, en consecuencia, tenía dos meses a partir de esa fecha para interponer la acción, lo cual hizo el día 29 de noviembre de ese año.

    Finalmente, agregó que dicha demanda adolecía del requisito contemplado en el artículo 47 de la Ley 135 de 1943 y que la abogada presentó escrito de corrección de la demanda el día 11 de diciembre de 2000, fecha en la que ya había prescrito el derecho a corregir la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción (Cfr. fs. 37-38).

  2. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

    La parte actora sustentó el recurso de apelación contra el Auto de 13 de diciembre de 2000, mediante escrito visible a foja 48 del expediente.

    En él señaló, que si bien en la resolución apelada se sostiene que la demanda adolece del requisito contemplado en el artículo 47 de la Ley 135 de 1943, dicho requisito estaba acreditado en el expediente, antes de que el Sustanciador la dictara, porque el día 11 de diciembre de 2000 fue presentada ante la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia la certificación del Registro Público que acredita la vigencia, existencia y representación legal de SERVICIOS GENERALES DE PANAMÁ, S.A.

    Además, indicó que dado que esta causa se inició en la Autoridad de la Región Interoceánica, entidad en la que consta la existencia y representación legal de la sociedad SERVICIOS GENERALES...

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