Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 22 de Marzo de 2005

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de la Sala, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma Morgan & Morgan, actuando en representación de AES PANAMA, S.A., para solicitar se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo, en que ha incurrido el Ministerio de Economía y Finanzas "... al no contestar el Recurso de Apelación promovido en contra de la Nota Nº201-01-586 de 28 de julio de 2004 proferida por el Director General de Ingresos".

Mediante auto de siete (7) de enero de dos mil cinco (2005), el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la demanda presentada, advirtiendo que no se le podía dar curso al no ser presentada contra el acto original, es decir, contra el acto que creó la situación jurídica que afectó los derechos subjetivos del demandante.

I.-ARGUMENTO DEL APELANTE.

Al sustentar el recurso de alzada, la parte actora se opone a la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, explicando, en primer lugar, que la denegación por silencio administrativo del recurso de apelación contra la Nota Nº 201-01-586 de 28 de julio de 2004, proferida por la Dirección General de Ingresos, constituye un acto administrativo que causa estado; esto es, de carácter definitivo; y en segundo lugar, que la demanda presentada cumplió con todas las formalidades establecidas en la ley Nº 135 de 1943.

  1. DECISIÓN DEL TRIBUNAL.

Atendidas las consideraciones del apelante, el Tribunal ad-quem ha procedido a revisar la actuación de la primera instancia, a partir de lo cual debe expresar lo siguiente:

Se observa que el acto acusado no constituye el acto principal, ya que la demanda se encuentra dirigida contra la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Economía y Finanzas, al no pronunciarse sobre el Recurso de apelación presentado contra la Nota Nº201-01-528 de 28 de julio de 2004, que a su vez resuelve el recurso de reconsideración presentado en contra de la Nota Nº201-01-378 del 20 de mayo de 2004.

Esta última nota mencionada, es la que resuelve la solicitud presentada el 4 de abril del 2004, mediante el cual se solicita que se exonere a la empresa AES PANAMÁ, S.A., del pago de todos y cualesquiera impuestos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos de carácter nacional en atención al artículo 68 de la Ley Nº6 de 3 de febrero de 1997 y al artículo 86 del Decreto Ejecutivo Nº22 de 19 de junio de 1998, comunicándole a esta...

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