Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Julio de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.L.P., actuando en nombre y representación de CORITA MORENO ALONSO, ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo N° 53 de 21 de marzo de 2000, expedido por conducto del Ministro de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Decreto Ejecutivo N° 53 de 21 de marzo de 2000, emitido por conducto del Ministro de Desarrollo Agropecuario, por medio del cual se destituye del cargo de Agrónomo I-I, posición N° 2338 a la señora CORITA MORENO ALONSO. Igualmente, el apoderado judicial de la actora solicita se declare la nulidad del acto confirmatorio contenido en la Resolución N° ALP-083-ADM-2000 de 14 de abril de 2000.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, quien demanda solicita el reintegro a su cargo, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la destitución hasta el reintegro efectivo.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que se plantean en la demanda, se tiene que la señora CORITA MORENO ALONSO fue nombrada en el cargo de Agrónomo I-I, posición N° 2338 en 1984, asignándosele a la Región N° 3, Provincia de H.. En junio de 1985 adquiere el certificado de idoneidad 1529-95 como B.A. otorgado por el Consejo Nacional de Agricultura, y posteriormente mediante Decreto Ejecutivo N° 53 de 21 de marzo de 2000 se le destituye del cargo por reorganización administrativa.

    Como disposiciones legales infringidas, la demandante aduce el artículo 10 de la Ley 22 de 1961 A. la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de servicios profesionales en las ciencias agrícolas@ y el artículo 29 de la Ley 135 de 1943 AOrgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa@, los cuales preceptúan lo siguiente:

    1. 10 de la Ley 22 de 1961. Los profesionales idóneos al servicio del Estado podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica. En cada caso en particular el Consejo Técnico Nacional de Agricultura hará las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los cargos, oyendo a las partes. El Consejo Técnico Nacional de Agricultura decidirá y solicitará lo conducente al Órgano Ejecutivo si se hubiere cometido infracción al presente artículo de esta Ley.

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