Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 1994

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Por medio de escrito de 17 de agosto de 1994, el H.M.A.H. solicitó que se le separe del conocimiento de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, propuesta por la firma ARIAS, FÁBREGA Y FÁBREGA, en representación de BROWN & WILLIAMSON TOBACCO CORPORATION (EXPORT), LIMITED, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 109 de 28 de agosto de 1991, dictada por la Dirección General de Comercio Interior, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La manifestación de impedimento mencionada se expone en los siguientes términos:

Como lo he manifestado en ocasiones anteriores laboré en la firma de abogados A., F. y F. desde el mes de marzo de 1976 hasta el 2 de enero de 1990. Dicha firma representa a la parte demandante en el proceso arriba indicado.

Durante mi permanencia en la firma A., F. y F. fui asesor de la Compañía Brown & Williamson Tobacco Corporation (Export), L., y estuve presente en reuniones en las que se debatieron asuntos relacionados con marcas de fábrica de propiedad de la mencionada compañía y posteriormente, otros miembros de la firma, basados en el resultado de esas discusiones, emitieron opiniones relacionadas con el presente proceso contencioso administrativo.

Por ello considero que me encuentro en la causal de impedimento prevista en el numeral del artículo 78 de la Ley 135 de 1943.

S., pues, a los Honorables Magistrados que integran el resto de la Sala Tercera, que declaren legal el impedimento invocado.

El numeral del artículo 78 de la Ley 135 de 1943 expresa que:

Artículo 78: Son causas de impedimento y recusación en los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo las siguientes:

1. Haber conceptuado sobre la validez o nulidad del acto que se acusa, o sobre el...

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