Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Agosto de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Agosto de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El señor R.A.C.G. ha promovido, mediante apoderado judicial especial, proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción contra el Contralor General de la República. En la demanda se pide a la Sala Tercera que declare parcialmente ilegal la Resolución Nº 124 dictada el 16 de mayo por el funcionario citado, mediante el cual se negó otorgarle la jubilación a partir de la fecha de su renuncia e igualmente se pide a la Sala que reforme dicha resolución y se restaure el derecho supuestamente infringido.

La parte demandante alega que el acto administrativo por ella impugnado ha infringido los artículos 80 de la Ley 32 de 1984, 13 del Código Civil y 51 de la Ley del Seguro Social, así como la costumbre establecida por la Contraloría General de la República en cuanto al otorgamiento de la jubilación se refiere.

El Contralor General de la República, rindió su informe de conducta mediante Nota Nº 6687 LEG de 13 de diciembre de 1994. En dicho informe el mencionado funcionario destaca lo siguiente:

La Contraloría General de la República no se ha negado a reconocerle el derecho de jubilación al señor R.C.G., dado que éste es un derecho adquirido por haber prestado sus servicios por más de quince años consecutivos que de ninguna manera puede ser vulnerado y mucho menos por la entidad que represento debido a que nuestra Ley Orgánica concede el derecho a jubilarse a aquellos servidores que reúnan los siguientes requisitos: a) haber laborado en las dependencias del Estado durante un mínimo de 28 años, quince de los cuales hayan sido desempeñados en la Contraloría General y b) que hayan cumplido 55 años o más de edad.

Ahora, es conveniente indicar que de acuerdo a nuestro Reglamento Interno vigente, modificado el 22 de enero de 1992, el Artículo 85 dispone en cuanto a los efectos de la renuncia lo siguiente:

ARTÍCULO 85: De la renuncia:

Se produce cuando el empleado manifiesta por escrito, en forma espontánea su decisión de separarse del cargo y ésta es aceptada por el Contralor General.

Consecuentemente, la renuncia fue formalizada a través de la Resolución impugnada, que como expresamos en líneas anteriores, se está evaluando nuevamente la situación del señor RODRIGO A. CHANIS; dado que según consta en el expediente laboral del demandante, en el Memorando Nº 1536-Adm/ Per de 28 de mayo de 1991, el mismo goza de Licencia sin sueldo desde el 5 de enero de 1990, fecha que contiene el escrito de su renuncia.

Por otro lado, es conveniente...

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