Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Octubre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conocen el resto de los Magistrados de la Sala Tercera de la demanda Contencioso Administrativa interpuesta por la firma Endara & M., en representación de SUMINISTROS Y REPRESENTACIONES para que se condene a la Caja de Seguro Social, al pago de B/.29.632.48 más intereses moratorios, costas y gastos del presente proceso, por los trabajos efectuados adicionales del Contrato Nº 05-12-94-AL, cuya cuenta fue presentada el 27 de abril de 1995.

El Magistrado Sustanciador del caso decidió NO ADMITIR la demanda presentada, tal como se aprecia a fs. 66-69 del expediente, por razón de que la misma es todas luces extemporánea, así como tampoco cumple con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943 en virtud de que no acompañó a su demanda copia autenticada del acto acusado, o en su defecto, solicitó a la Caja de Seguro Social copia autenticada de las resoluciones impugnadas, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley 135 de 1943.

La parte actora al notificarse del Auto de 18 de agosto de 1997, anunció recurso de apelación de tal resolución, el día 23 de septiembre de 1997, como consta a f. 69, reverso.

Este Tribunal de segunda instancia observa que vencido el término para la sustentación del recurso de apelación, no se presentó escrito alguno.

En vista de que nos encontramos frente a un recurso de apelación contra un auto, lo...

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