Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Octubre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor R.V., actuando en nombre y representación de O.A.N.C., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 3576-95 de 19 de mayo de 1995, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social.

La parte actora solicita además, que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto impugnado, se ordene a la Caja de Seguro Social reintegrar al doctor N.C. en su cargo de Médico Especialista I de servicio en el Hospital Manuel Amador Guerrero de C. y se le paguen los salarios que ha dejado de percibir desde que fue destituido en esa Institución (fs. 16).

Por medio del acto impugnado se resolvió destituir por conducta incorrecta al doctor O.A.N.C. del cargo de Médico Especialista en Ginecología-Obstetricia que desempeñaba en el Departamento de Servicios Médicos del Hospital Manuel Amador Guerrero de Colón, con fundamento en el artículo 22 literal e) del Decreto Ley 14 del 27 de agosto de 1954 y en los artículos 47 literal e) y 65 literal e) del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 143 fechada el 29 de marzo de 1996, solicitó a esta S. denegar las pretensiones del demandante (fs. 87-108). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley Nº 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 80-86).

Señala el demandante entre los hechos más relevantes los siguientes:

"PRIMERO: El D.O.N.C. inició labores en la Caja de Seguro Social desde el año 1982, contando con más de trece (13) años de laborar en esa institución del Estado ininterrumpidamente, donde se ha distinguido por su honradez, capacidad, desempeño ejemplar y conducta intachable en las funciones asignadas.

SEGUNDO

Que el D.N.C. goza como funcionario de la Caja de Seguro Social, de todas las garantías y derechos que se consagran como parte de la estabilidad en la Ley Orgánica y los Reglamentos vigentes de dicha institución.

TERCERO

Que desde el año de 1993 el D.N.C. le solicitó a las Autoridades de la Caja de Seguro Social que lo trasladaran hacia la ciudad de Panamá, ya que médicamente se le había diagnosticado una arritmia ventricular e hipertensión arterial, con lo cual ponía en riesgo su vida si tenía que viajar manejando largas distancias.

CUARTO

Que dicho diagnóstico fue el producto de distintas evaluaciones médicas que le efectuaron al D.N.C. en el Consultorio Médico Paitilla, en Medicina Nuclear del Hospital Santo Tomás y en el Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja de Seguro Social.

QUINTO

Que a pesar de que el D.N.C. le reiteró la solicitud de traslado a las autoridades de la Caja de Seguro Social en los años 1993 y 1994, éstas nunca le dieron ningún tipo de respuesta.

SEXTO

Que el D.N.C. le entregó al D.R.A., Director Médico del Hospital M.A.G. en el período comprendido entre los meses de octubre a noviembre de 1994, los certificados médicos que hacían constar su estado de salud. Esta situación la ratificó posteriormente el mismo Dr. A. ante una analista de personal.

SÉPTIMO

Que el 3 de febrero de 1995 el D.R.B., especialista en Cardiología y que atiende la condición de salud del D.O.N., le hizo llegar nota al D.F.R., Director Nacional de los Servicios y Prestaciones Médicas de la Caja de Seguro Social, donde le manifestó que "en vista de que manejar distancias (Colón) acentúa el cuadro de arritmia ventricular, siendo esta patología de un algo riesgo de fatalidad, nos obliga a solicitar que este Médico trabaje en un área dentro de los límites de la ciudad de Panamá.

OCTAVO

Que en un evidente acto de mala fe y para tergiversar y distorsionar el diagnóstico dado por el D.B., la Dirección General de la Caja de Seguro Social al expedir la Resolución 3576-95 que destituye al D.N., omite el fragmento de la Nota del 3 de febrero de 1995 que señala que nuestro representado puede trabajar en un área dentro de los límites de la ciudad de Panamá, con lo cual pretende hacer creer maliciosamente que el certificado médico si le permitía asistir al Hospital Gorgas que se encuentra en la ciudad capital, pero lo eximía para no ir a C. a laborar en el Seguro Social, y que eso era una conducta irregular.

NOVENO

Que el D.N.C. presentó oportunamente todos los certificados médicos que hacían constar su...

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