Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 22 de Octubre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución22 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante V.F. Nº 400 de 18 de agosto de 1999, la señora Procuradora de la Administración interpuso recurso de apelación contra la resolución de 3 de junio de 1999, por medio de la cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma P. y Asociados, en nombre y representación de El Siglo, S.A., para que se declare nulos, por ilegales, la Resolución Nº 2039-97-D. G. de 4 de diciembre de 1997, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social y los actos confirmatorios.

Considera la señora Procuradora de la Administración que la resolución apelada debe revocarse porque el señor J.P.B., sin estar debidamente facultado, otorgó poder especial a la firma forense P. y Asociados para que interpusiera la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. Señaló que según la certificación expedida por el Registro Público el 5 de mayo de 1999, la señora M.P.G., presidenta de El Siglo, S.A., es quien ostenta la representación legal de dicha sociedad anónima.

La señora Procuradora de la Administración indicó que mediante la certificación que reposa a foja 14 del expediente, se hace constar que el Siglo, S.A. tiene por dignatarios a M.P.G., P., T.P.G., T., y M.P.G., S.; y que la representación legal de la sociedad la ejercerá el Presidente, J.P.B. y en su defecto el que designe la Junta Directiva, pero a juicio de la apelante la constancia claramente alude a que el representante legal de la sociedad lo es el presidente de la misma y en su defecto el que designe la Junta Directiva, por lo que obviamente es un error de la certificación señalar al señor P.B., quien ya no ostenta esa posición.

Adicionalmente la señora Procuradora manifestó que la demanda tampoco cumple con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 33 de 1946, según el cual la acción de nulidad de un acto administrativo requiere la individualización de éste con toda precisión y si se demanda el restablecimiento de un derecho, debe indicarse las pretensiones, ya sea indemnización, modificación o reforma del acto demandado o del hecho u operación administrativa que causa la demanda.

Señala la representante del Ministerio Público que la demandante sólo solicita que se declare nulas, por ilegales, la Resolución Nº 20339-97 de 4 de diciembre de 1997, mediante la cual se le condena a pagar a la Caja de Seguro Social B/.193,562.62, en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley dejados de pagar de enero de 1991 a agosto de 1996, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación; y los actos confirmatorios contenidos en las Resoluciones Nº 572-98-D. G. de 26 de agosto de 1998 y Nº 17,282-99-J. D. de 11 de marzo de 1998 de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

En este sentido, la Procuraduría indica que ha...

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