Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Noviembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado A.T.A., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción en representación de CELMIRA MALEK DE PARADA, para que se declare nulo por ilegal el Decreto de Gerencia General No.93(32010-1830)16 de 10 de agosto de 1993, emitido por el Subgerente General de Operaciones del Banco Nacional, por medio del cual se declara insubsistente el nombramiento de la demandante y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado sustanciador procede a examinar la demanda a fin de verificar si la misma cumple con los requisitos establecidos por la ley, para el trámite que permita su admisión.

Se percata quien suscribe que el actor ha incluido en el libelo de su acción incoada, una solicitud previa, que debe ser atendida antes del trámite de admisión de la misma, en la que solicita al sustanciador que requiera del Licenciado C.A., Gerente Ejecutivo de Recursos Humanos del Banco Nacional de Panamá, nos remita a la brevedad posible, copia autenticada de la Resolución No.07-93 de 1º de septiembre de 1993, expedida por la Junta Directiva de la antes mencionada institución bancaria, con los respectivos sellos de su notificación.

Este tribunal estima que el recurrente realizó los trámites y diligencias tendientes a la consecución de los documentos necesarios para darle curso legal a la demanda incoada, conforme a los requisitos exigidos por las leyes rectoras de los procesos contencioso-administrativos. En efecto, se observa que a foja 7 del expediente, el demandante ha incluido copia con constancia que se recibió la solicitud para que el Banco Nacional expidiera copia autenticada con inclusión del sello de notificación de la Resolución expedida por la Junta Directiva de dicho banco mediante la cual se confirma la insubsistencia del nombramiento de la Sra. M. de Parada. Por lo que el sustanciador puede hacer uso de la facultad conferida en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, cuyo texto legal preceptúa:

ARTICULO 46. Cuando el acto no ha sido...

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