Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 22 de Diciembre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. M.T.L.A., actuando en representación de R.M.F., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el Decreto de Personal Nº 184 de 24 de julio de 1995, expedido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento.

En la demanda se formula pretensión consistente en que se declare la nulidad del Decreto Nº 184 de 24 de julio de 1995, expedido por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Educación, mediante el cual se solicita se declare sin efecto el nombramiento permanente del funcionario R.M.F., Director Regional de Educación de Panamá, oeste, con la posición 33516, partida 0.07.0.10.02.03.001, Seguro Social Nº 195-1939 y con un salario mensual de B/.1,000.00 mensuales. Igualmente solicita se declare la nulidad la Nota de Personal Nº D. P. 2090 de 28 de julio de 1995, dictado por conducto del Ministerio de Educación en cuanto notifica el contenido del Decreto Nº 184 de 24 de julio de 1995 que declara sin efecto el nombramiento recaído en el señor R.M.F., como también solicita la nulidad de la Resolución Nº 105 de 17 de noviembre de 1995 por medio del cual el Ministerio de Educación, rechaza el recurso de reconsideración el cual mantiene en todas sus partes el contenido de la Resolución Nº 184 de 14 de julio de 1995. Finalmente, como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicita la restitución del señor M.F. a su cargo de Director Regional de Educación de Panamá Oeste y a pagarle los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su remoción hasta la fecha en que sea restablecido.

El apoderado judicial de la parte actora, fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

PRIMERO

EL recurrente, señor R.M.F., tiene 12 años, 5 meses de labores ininterrumpidos en el Ramo Educación, al cual ingresó cuando por Decreto Nº 157 de 29 de agosto de 1983, fue nombrado educador Ñ-2 en el Colegio Moisés Castillo Ocaña, La Chorrera. Por medio del Decreto Nº 180 de 27 de junio de 1985 se le concede el nombramiento como Permanente; mediante Resuelto Nº 182 de 19 de febrero de 1990 a mi asistido se le asignó la función de Director en la Dirección Regional de La Chorrera, cargo que fue creado. Por medio del Decreto 93 de 14 de junio de 1990, el señor R.M.F., fue nombrado en el cargo de Director Regional de Educación Primaria en la Dirección Regional de Educación Primaria de Panamá Oeste de manera PERMANENTE.

SEGUNDO

Durante su trayectoria laboral, dentro del Ramo de Educación, mi representado realizó una labor excelente y mantuvo una conducta intachable, de los cual dan fe, las certificaciones de conducta y los nombramientos recibidos por él.

TERCERO

Inesperadamente, la Directora del Personal Magter. B.C.O., por nota de Personal Nº DP-DOPA-2090 de 28 de julio de 1995, comunicó a mi representado que por Decreto Nº 184 de 24 de julio de 1995, el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación declaraba sin efecto su nombramiento en la Institución como Director Regional de Educación Primaria y de la cual se notificó el 31 de julio de 1995, a las diez de la mañana (10:00).

CUARTO

El mencionado Decreto de Personal Nº 184 de 24 de julio de 1995, en su parte dispositiva preceptúa:

ARTÍCULO PRIMERO: D. sin efecto el Decreto que se señala a continuación. en lo que respecta al nombramiento que se le hizo a la siguiente persona así: ...

QUINTO

Inconforme con lo decidido en el Decreto Nº 184 de 24 de julio de 1995 y comunicado mediante la nota personal Nº 2090 de 28 de julio de 1995, R.M.F., anunció ante la Directora de Personal, en el acto de notificación del 31 de julio de 1995, que solicitaba reconsideración de la orden contenida en dicha providencia legal. Recurso que fue formulado y sustentado mediante memorial 3 de agosto de 1995.

SEXTO

La reconsideración propuesta en contra del referido Decreto Nº 184 de 24 de julio de 1995 y Nota Nº 2090 de 28 de julio de 1995 fue decidida por Ministerio de Educación, por medio de la Resolución Nº 105 de 17 de noviembre de 1995, en el sentido de mantenerla en todas sus partes.

SÉPTIMO

La destitución del funcionario R.M.F., impuesta por el Decreto Nº 184 de 24 de julio de 1995 impugnado, sin sujeción a las ritualidades procesales establecidas por la Ley 47 de 1946, genera un acto administrativo arbitrario constitutivo de uno de los motivos de ilegalidad que prohija el artículo 26 de la Ley 33 de 1946, el cual otorga el perjudicado con dicha medida, derecho a imponer Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción ante la Sala Tercera de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y lo cual, por una parte, faculta el artículo 142 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación."

La parte actora...

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