Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Enero de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.A. en representación de D.P., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en la Nota S/N de 17 de diciembre de 1999, dictada por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y su acto confirmatorio.

El apoderado de la parte actora solicita además, que D.P. sea restituido al cargo de Agrónomo I-1 en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y que se le paguen salarios caídos desde la fecha de su destitución hasta que se haga efectivo el reintegro.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    Mediante Nota fechada 17 de diciembre de 1999, la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos le transcribió al demandante, la parte del Decreto Ejecutivo Nº 75 de 6 de diciembre de 1999, mediante el cual el Órgano Ejecutivo dejaba sin efecto su nombramiento como Ingeniero Agrónomo I-1 en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (f. 1).

    Admitida la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración y al funcionario demandado para que rindiera su informe de conducta según lo ordena el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, se abrió la presente causa a pruebas y vencido el término fijado para practicarlas el actor presentó su alegato de conclusión.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    El funcionario demandado rindió su informe de conducta mediante la Nota Nº DMN-638-2000, de 4 de marzo de 2000, visible a fojas 16 y 17 del expediente. En ella indicó que el señor D.P., quien no ingresó al cargo de Ingeniero Agrónomo I-1 por concurso de méritos, fue nombrado en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, mediante Decreto Ejecutivo Nº 53 de 2 de diciembre de 1996, y que ante un proceso de reestructuración institucional, se decretó la insubsistencia de su nombramiento, mediante Decreto Ejecutivo Nº 75 de 6 de diciembre de 1999.

    También señaló que el señor P. presentó recurso de reconsideración contra dicho decreto, el cual fue decidido mediante Resolución Nº ALP-003 fechada 6 de enero de 2000.

  3. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    La parte actora estima que el acto impugnado, viola el artículo 10 de la Ley 22 de 1961, que establece lo siguiente:

    LEY 22 DE 30 DE ENERO DE 1961.

    Por medio de la cual se dictan disposiciones relativas la prestación de Servicios Profesionales en Ciencias Agrícolas.

    ARTÍCULO 10. Los profesionales idóneos al servicio del Estado podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica. En cada caso particular, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura decidirá y...

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