Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Enero de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma G., A. &L., actuando en nombre y representación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A., tercero interesado en el presente proceso, interpuso recurso de apelación contra el Auto de 4 de junio de 2002, emitido por el Magistrado Sustanciador que admite las pruebas dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, incoado por la firma A., F. &F., en representación de BAHÍA LAS MINAS, S.A.

La resolución que se recurre admite, entre otras pruebas, una diligencia exhibitoria sobre los libros y archivos de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. a fin de determinar la existencia de contratos de compra directa de energía celebrados entre EDEMET y compañías de generación eléctrica, entre otras cosas.

La firma apoderada judicial de la recurrente solicita a esta S. revoque la admisión de la citada diligencia exhibitoria, en virtud de que "a pesar de lo dispuesto en los artículos 817 y 818 del Código Judicial en la resolución no se fijó la caución que debe consignar el peticionario, dejando desprotegido al tercero, EDEMET, para el caso de que la diligencia exhibitoria ordenada le cause daños y perjuicios.". Además, expresa el apelante que la diligencia cuestionada no recae sobre documentos determinados, lo que conlleva a que se haga un examen generalizado de los libros y documentos de EDEMET, violándose así el artículo 965 del Código Judicial y el artículo 89 del Código de Comercio.

Por su parte, la firma apoderada de BAHÍA LAS MINAS CORP., demandante en el presente proceso, se opuso al recurso de apelación sustentado por el tercero interesado, alegando que el artículo 817 del Código Judicial no exige que la caución se fije en el auto que admite la diligencia exhibitoria, sino que ésta no puede practicarse sin que el solicitante haya prestado caución a satisfacción del Juez. También manifiesta que, la diligencia cuestionada "... no es genérica ni indeterminada en su objetivo, sino que es muy definida, al punto que esta hace referencia específicamente a documentos relacionados con unas operaciones determinadas que guardan relación con los hechos y puntos controvertidos en la presente contienda...".

Asimismo, la empresa demandante solicita se modifiquen ciertas preguntas de la prueba pericial, de acuerdo a lo solicitado en el escrito de pruebas.

Una vez examinados los argumentos de cada una de las partes , el resto de los Magistrados que integran esta S. estiman que no le asiste razón...

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