Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Febrero de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Febrero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma S. y D., actuando en nombre y representación de O.M., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Nota Nº 1061-94 de 21 de julio de 1994, suscrita por el Rector de la Universidad de Panamá, y la Nota Nº 95-230 de 25 de enero de 1995, emitida por el Vicerrector Académico de la Universidad de Panamá.

La parte actora solicita además que se le pague o reintegren las sumas deducidas de su salario por razón de la ejecución de las medidas aprobadas por el Acuerdo Nº 4-88 de 9 de junio de 1988, desde la fecha de la rebaja de sus emolumentos, es decir, desde el 9 de junio de 1988.

Por medio del primer acto impugnado, N. Nº 1061-94 de 21 de julio de 1994, el Rector de la Universidad de Panamá, Dr. C.I.Z., remitió a la demandante copia del oficio Nº 505-94 de 18 de julio de 1994, en respuesta a su solicitud de reconocimiento de algunos derechos con base en las sentencias de 11 de octubre de 1991 y 26 de octubre de 1993 de la Corte Suprema de Justicia. Mientras el segundo acto impugnado, Nº 95-230 de 25 de enero de 1995, suscrito por el Vicerrector Académico, le remite la profesora O.M. copia de la nota CJ-40-95 de la Dirección de Consultoría Jurídica, para comunicarle la opinión jurídica sobre la petición hecha a dicha entidad, y que es reiterativa de la primera respuesta. (Fs. 1-5).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 215 de 25 de mayo de 1995, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones del demandante (fs. 23-42); además, solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 20-22).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 48 numeral 4 de la Ley Nº 11 de 1981 y 115 literal b) y 120 del Estatuto Universitario, cuyo texto transcribimos a continuación:

LEY Nº 11 DE 8 DE JUNIO DE 1981.

Artículo 48. Son derechos de los profesores y de los investigadores universitarios, además de los que les confieran el Estatuto y los reglamentos, los siguientes:

...

4. Estabilidad en su cargo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones que la Ley, el Estatuto y los reglamentos señalen para el mismo ...

ESTATUTO UNIVERSITARIO (Sancionado por el Consejo Directivo el 16 de junio de 1970).

"Artículo 115. En complemento de los derechos fundamentales que la Ley Orgánica de la Universidad señala al profesor universitario, el presente Estatuto le reconoce los siguientes:

...

  1. Disfrutar de la estabilidad consagrada para las correspondientes categorías académicas, de adecuada remuneración de acuerdo a su responsabilidad y dedicación y de apropiadas medidas de bienestar y seguridad sociales;

...

Artículo 120. Los profesores solamente podrán ser...

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