Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Febrero de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.F., en su condición de apoderado judicial de CONSTRUCCIÓN E INSPECCIÓN DE CAMINOS Y PUENTES, S.A., ha iniciado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 90-R-STL, de 4 de febrero de 2000, dictada por la Alcaldía del Distrito de Panamá, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Como un pronunciamiento previo a la cuestión de fondo, el demandante pide a la Sala que ordene la suspensión provisional de la resolución que le afecta, porque de mantenerse sus efectos, ello podría traer como consecuencia la adopción de medidas cautelares contra los bienes de la empresa, lo que puede ir en desmedro de su situación económica, ante la posibilidad de afectar su capacidad crediticia y podría, además, acarrearle conflictos laborales.

El acto acusado de ilegal lo constituye la Resolución legible a folios 1 y 2, mediante la cual el Alcalde del Municipio de Panamá sancionó a la empresa Construcción e Inspección de Caminos y Puentes, S.A., al pago de una multa de B/.8,000.00, por violación al Acuerdo Municipal No. 116 de 9 de julio de 1996 y, a su vez, le ordena iniciar el trámite del permiso de ocupación que legaliza la obra y aportar copia al expediente. Por último, le concede el plazo de 10 días hábiles para cumplir con lo ordenado.

Conforme lo establece el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, pueden suspenderse los efectos de un acto, resolución o disposición, si, a juicio de la Sala, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave (periculum in mora), de difícil o imposible reparación.

De igual forma es necesario para que se decrete la suspensión de los efectos del acto impugnado es necesario que la parte actora esté amparada por el fumus boni iuris o apariencia del buen derecho.

Según se aprecia, las razones que expone el demandante en sustento a su pretensión son las posibles lesiones al patrimonio de la empresa, ante la posibilidad de ordenarse una medida de cautelación sobre sus bienes. Pese a los graves efectos que el actor le atribuye a la ejecución del acto impugnado, no acompaña documentación alguna que respalde su petición, es decir, que no prueba ninguno de los supuestos perjuicios que podría sufrir de llegar a materializarse la...

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