Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Marzo de 2007

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. I.D.B., en representación de ECONO-FINANZAS, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de la Resolución No. 006111 de 16 de julio de 2002, emitido por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (en adelante la ATTT).

Mediante el acto cuya suspensión se pide, la ATTT canceló el certificado de operación 8B-2859, otorgado para la prestación del servicio público de pasajeros en la ruta Vacamonte-Panamá, del cual figura como concesionario-administrador la empresa Econo-Leasing, S.A., la cual se fusionó con la demandante en el año 2004, tal como consta en el certificado del Registro Público visible a foja 106.

Según la ATTT, la cancelación del referido cupo se fundamentó en el numeral 4 del artículo 36 de la Ley 14 de 1993, es decir, la negativa reiterada del transportista a prestar el servicio, infracción que se comprobó mediante los registros informáticos del Departamento de Placas de la ATTT, con el cual se constató que el concesionario del certificado de operación cancelado no pagó el impuesto de circulación para los años 2000 y 2001, "lo que indica sin lugar a dudas que el cupo en cuestión no ha estado prestando el servicio de transporte publico (sic) pagado de pasajeros" (Ver f. 1).

  1. sustentar la petición cautelar, el apoderado judicial de la actora sostiene que la ejecución del acto impugnado implica graves perjuicios económicos a su representada, además del perjuicio general que se le causaría a los usuarios de la Ruta Vacamonte-Panamá, al privarlos de una unidad de transporte que ha estado prestando servicios ininterrumpidamente. Agrega, que como titular del certificado cancelado, ECONO-FINANZAS, S.A. dejaría de percibir los ingresos derivados del cobro de la tarifa por la prestación del servicio; que la cancelación del cupo se hizo violentando el debido proceso y la irrevocabilidad de los actos administrativos y sobretodo, sin que se hubiese acreditado la causal de cancelación. Por último, se estaría causando un perjuicio no sólo a la prestataria, sino también a los usuarios de Vacamonte, debido a que la ATTT canceló otros diez (10) cupos que también se utilizan para prestar el servicio en esa área, que a la fecha se están impugnando a través de varias acciones de plena jurisdicción (fs. 119-120).

DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala puede suspender los efectos del acto demandado si, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio...

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