Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Julio de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado Gasparino Fuentes Troestch, actuando en representación de E.I.S.,ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el propósito que se declare nula, por ilegal, la Organización Docente de Profesor de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad del Segundo Semestre del 9 de agosto de 2004, proferida por la Decana de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad de la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda, se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la funcionaria demandada, para que rindiera el informe de conducta ordenado por el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

I.ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

Mediante el acto administrativo impugnado contenido en la Organización Docente de Profesor de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad correspondiente al Segundo Semestre del año 2004, emitido por la Decana de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad de la Universidad de Panamá, se le disminuyeron a la demandante las horas laborales de doce (12) horas a nueve (9) horas.

Al presentarse el recurso de reconsideración, el mismo fue mantenido en la Nota Nº FAEC-1454-04 de 5 de octubre de 2004.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    La parte actora pretende que esta Sala declare nula, por ilegal, la Organización Docente de Profesor de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad correspondiente al Segundo Semestre del año 2004, emitido por la Decana de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad de la Universidad de Panamá, y que como consecuencia de esa declaración restablezca el derecho subjetivo que considera conculcado, ordenando a la Universidad Nacional de Panamá que declare el derecho adquirido por la profesora E.I.S., y le asigne las doce (12) horas a las cuales tiene derecho.

  2. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    El demandante estima violado directamente, por omisión, la Reunión Nº 7-98 del día 17 de febrero de 1998 del Consejo Académico Extraordinario en su punto 1, sobre los criterios para la elaboración de la Organización Docente, que a la letra señala:

    I. Al asignarse las horas de docencia se tiene que dar prioridad, de acuerdo al siguiente orden:

    a. P.R.T.C., según categoría.

    b. P.R.T.P., según categoría.

    c. P.A.T.C., según categoría.

    d. P.A.T.P., según categoría.

    e. Profesores Eventuales T. C.

    f. Profesores Eventuales T. P.

    El demandante invoca violada la norma transcrita, ya que, según su perspectiva, se establece con claridad el orden de prioridad para la asignación de las horas de docencia, determinando que los profesores regulares tiempo parcial, según su categoría, están en el segundo orden para la asignación de sus doce (12) horas de clases a que tienen derecho. Sin embargo, la autoridad demandada, haciendo caso omiso a dicha disposición, rebaja las horas que por ley tiene derecho su representada, tal cual se desprende de su categoría como docente regular en esta casa de estudios superiores.

    Otra disposición estimada vulnerada por el demandante, lo constituye la indebida aplicación del Acuerdo del Consejo Académico, aprobado en su reunión Nº 2-04 de 14 de enero de 2004, en cuya parte pertinente, dice:

    "...

    Igualmente, se acordó que aquellas personas que perciban ingresos por razón del beneficio de jubilación o pensión de vejez pagados con fondos de la Caja de Seguro Social u otro sistema de jubilación o pensión que aspiran a ejercer cargos docentes o de investigación, sólo podrán ser contratados a tiempo parcial y de conformidad con las necesidades de servicio.

    ..."

    Manifiesta el demandante, que al resolver el recurso de reconsideración promovido por su representada, la Decana de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad fundamenta su decisión en el Acuerdo del Consejo Académico. Que, sin embargo, dicho acuerdo no se refiere a la situación de su representada, quien si bien es cierto se pensionó en julio de 1993, y obtuvo la categoría de Profesor Regular Auxiliar mediante concurso el 9 de julio de 1997, el acuerdo antes transcrito se refiere a personas jubiladas o pensionadas que aspiran a ejercer cargos docentes o de investigación las cuales sólo podrán ser contratadas a tiempo parcial y de conformidad con las necesidades de servicio. Que su representada no aspiraba a ejercer cargos docentes, puesto que desde 1997, ya se había ganado mediante concurso la posición docente de Profesor Regular en su categoría de auxiliar, por lo que mal podía ser contratada, ya que desde la adjudicación de la cátedra mi representada había adquirido la permanencia en la posición docente que ostenta a la fecha.

  3. INFORME DE CONDUCTA

    Mediante Nota Nº FAEC-278-05 de 25 de abril de 2005 (Fs. 39 a 41), la Decana de la Facultad de Administración de Empresas y Contabilidad de la Universidad de Panamá, rinde informe explicativo de conducta, explicando lo siguiente:

    "...

    La organización docente, que constituye una orden de trabajo que la Universidad de Panamá imparte a los profesores, según su definición aprobada por el Consejo Académico Nº 29-97 de 9 de julio de 1997, contiene las horas de docencia que deben prestar durante la semana, las cuales son asignadas tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 del Estatuto Universitario y el Acuerdo Nº 1 del Consejo Académico Extraordinario Nº 7-98 de 17 de febrero de 1998, que a la letra dicen:

    Artículo 133: De acuerdo...

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