Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 1997

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor D.S.G., actuando en nombre y representación de G.P., M. de Carrera y Y. de I., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulos, por ilegales, los actos y omisiones del MITRABS en violación a la Ley Nº 17 de 23 de julio de 1981 y la Ley Nº 6 de 11 de marzo de 1982, la suspensión en 1987 de la Escala Salarial aplicada desde 1982, y para que se hagan otras declaraciones.

Al resolver la admisibilidad de la demanda, el Magistrado Sustanciador considera que la misma no debe ser admitida, ya que en el punto relativo a lo que se demanda, la parte actora solicitó la nulidad de "todos los actos y omisiones del MITRABS en violación a la Ley Nº 17 de 23 de julio de 1981 y la Ley Nº 6 de 11 de marzo de 1982, así como la suspensión en 1987 de la Escala Salarial aplicada desde 1982" y no individualizó los actos acusados con toda precisión, tal como lo exige el artículo 43 a) de la Ley 135 de 1943.

Como la parte actora omitió el requisito mencionado su demanda no debe admitirse conforme con lo preceptuado en el artículo 50 de la Ley 135 de 1943.

En consecuencia, el Magistrado Sustanciador, en representación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO ADMITE la...

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