Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Octubre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.V.-Isaza, en representación de F.S.V., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulos, por ilegales, el Decreto Nº 017 DRH de 12 de enero de 1996, y la Resolución Nº 37 de 5 de febrero de 1996, mediante los cuales el Contralor General de la República lo destituye del cargo de Jefe de Auditoría de Contraloría III con funciones de Jefe de Control Fiscal en la Dirección de Control Fiscal de la Contraloría General y confirma dicha decisión. Como consecuencia, pide que se ordene el reintegro y pago de las vacaciones y salarios no percibidos desde el 16 de enero de 1996 hasta el reintegro.

Admitida la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración y al funcionario demandado para que rindiera su informe de conducta, según lo ordena el artículo 33 de la Ley 33 de 1946 y se abrió la presente causa a pruebas.

El funcionario demandado señaló en su Nota Nº 1959 de 14 de junio de 1996, que el Ministro de Obras Públicas le informó de un manejo irregular del señor F.S. al tramitar las cuentas contra el Tesoro Nacional del contrato celebrado con la empresa Equipo y Asfalto, S.A. para la rehabilitación del Camino Gatún-Escobal en Colón. Indicó que por el incumplimiento de dicha empresa, el Estado retuvo el 10% de los pagos, y que en 1995, Equipo y Asfalto, S.A. presentó diez cuentas por el monto de B/.88,082.19, que corresponde a ese 10% y otra cuenta por B/.91,187.57 en concepto de pago por trabajos en el mes de septiembre de 1984. Continúa explicando el funcionario que:

"A pesar de la comunicación por parte de funcionarios del Ministerio de Obras Públicas a la Oficina de Control Fiscal de la Contraloría General en ese Ministerio, que "no existe en el Ministerio de Obras Públicas pago registrado a la empresa Equipo y Asfalto, S.A. por ese monto y que exite cesión de pago a favor del Ministerio de Obras Públicas", el señor F.S.V., revisó las citadas cuentas y le externó su refrendo. Además refrendó nuevas cuentas emitidas contra el Tesoro Nacional, en sustitución de las originales que reposaban en el despacho del señor Ministro de Obras Públicas y sin que las originales fuesen anuladas, ni las sustitutivas fuese aprobadas, conforme al trámite de Ley, ni sustentadas con los documentos correspondientes.

...

Durante la fase de la investigación, la Contraloría General cumplió con el procedimiento establecido y con las normas legales aplicables, permitiéndose al señor S.V. el derecho de defensa. Dicha investigación determinó irregularidades cometidas por el demandante, las que, a juicio de la Contraloría General de la República, constituyen causas graves que encuadran dentro de los hechos o conductas contenidas como causales de despido en los artículos 70, literales a), b), d), e i) y 79, literales c) y f), en concordancia con lo establecido en el artículo 74, literal e), del Decreto Nº 22 de 29 de enero de 1992 de la Contraloría General (Reglamento Interno) y la Ley 32 de 8 de noviembre de 1984." (fs. 32 a 34)

Estima la parte actora que los actos impugnados violan, en forma directa, por omisión, los artículos 8 y 9 de la Ley 32 de 1984, Orgánica de la Contraloría, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Artículo 8. La selección y promoción del personal de la Contraloría General se realizará tomando en consideración los méritos personales y profesionales. Para los fines señalados en este artículo, se instituirá en el Reglamento Interno de dicho organismo un sistema de clasificación de cargos y uno de selección que garantice que el escogido es idóneo para desempeñar el cargo respectivo y que todo ascenso responde a un justo reconocimiento de los méritos del servidor promovido. De igual manera, toda destitución o descenso de categoría deberá estar precedida por una investigación destinada a esclarecer los cargos que se le atribuyen al servidor, en la cual se permita a éste ejercer su derecho de defensa.

Artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR