Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 23 de Octubre de 2002
Ponente | ARTURO HOYOS P |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2002 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado C.E., actuando en nombre y representación de R.C.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto N1 332 de 27 de marzo de 2000, proferido por el Ministro de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.
-
La pretensión y su fundamento:
El objeto de la presente demanda lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Resuelto N1 332 de 27 de marzo de 2000, emitido por el Ministro de Gobierno y Justicia, mediante el cual se destituye del cargo que ocupaba en el Sistema Nacional de Protección Civil al señor R.C.C.. Del mismo modo, el apoderado judicial de la parte actora solicita se declare la nulidad del acto confirmatorio, contenido en el Resuelto N1 243-R-091 de 10 de julio de 2000.
Como consecuencia de las declaraciones anteriores, solicita se ordene el reintegro del señor R.C.C. a su cargo como jefe del SINAPROC en Barú, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de destitución hasta el reintegro efectivo.
Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción se destaca que mediante Resuelto N1 143 de 23 de enero de 1996, quien demanda fue nombrado Director del Sistema Nacional de Protección Civil en el Distrito de Barú hasta que fue destituido por medio del resuelto impugnado en la presente demanda.
Como disposiciones legales infringidas, el demandante cita el artículo 70 de la Constitución Nacional y el artículo 326 del Código de Trabajo, los cuales se transcriben a continuación:
AArtículo 70 de la Constitución Nacional: Ningún trabajador podrá ser despedido sin justa causa y sin las formalidades que establezca la Ley. Esta señalará las causas justas para el despido, sus excepciones especiales y la indemnización correspondiente.
Artículo 326 del Código de Trabajo: Es obligatorio para el empleador reponer en su ocupación al trabajador que dejó de desempeñarla por haber sufrido algún riesgo profesional, siempre que dicho trabajador no haya recibido indemnización por incapacidad absoluta permanente, ni hubiere transcurrido un año a partir de la fecha en que quedó incapacitado.@.
A juicio del apoderado judicial de la parte actora, el artículo 70 de la Carta Magna ha sido infringido de manera directa por comisión, puesto que el señor C.C. fue destituido sin justa causa, y sin cumplir con las formalidades que establece la Ley.
En cuanto a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba