Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Noviembre de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense V. y V., en su condición de apoderada judicial de GIGANTE, S.A., ha promovido incidente de nulidad por ilegitimidad de la personería de la parte demandante, dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción presentado por COTTER & COMPANY, para que se declare nulas, por ilegales, las resoluciones No. 261 de 13 de septiembre de 1990 de la Dirección de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, y la No. 124 de 4 de septiembre de 1991 del Ministerio de Comercio e Industrias.

Al resolver sobre la admisibilidad del presente incidente, la Magistrada sustanciadora estima que el mismo debe ser rechazado de plano por ser manifiestamente improcedente, por las siguientes razones de derecho.

Aún cuando se plantea la existencia de un vicio que anula el proceso, que puede promoverse en cualquier estado del juicio (artículo 96 de la Ley 135 de 1943), el mismo se refiere a puntos ya decididos mediante la resolución confirmatoria dictada el 16 de abril de 1993 por el resto de los Magistrados de la Sala, al resolver el recurso de apelación, promovido por la ahora incidentista, contra la Resolución de 26 de noviembre de 1991, que admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción promovida por A., F. y F. en representación de COTTER & COMPANY (Conf. fs. 86 y 87 del proceso contencioso administrativo). Por tanto, habiéndose reconocido en el proceso la legitimidad de la personería que se impugna, la misma ha dejado de ser causal de nulidad, ya que así lo dispone el artículo 724 ordinal 4 del Código Judicial, que derogó el artículo 608 del Código Judicial de 1917, al cual se refiere el artículo 92 de la Ley 135 de 1943.

Además, el incidentista pudo alegar al sustentar el recurso de apelación al que nos hemos referido, la causa distinta de nulidad que...

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