Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Enero de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Enero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.R., actuando en nombre y representación de ANTONIO GORDÓN LÓPEZ ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 138 de 14 de marzo de 1994, expedido por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Educación.

Mediante el acto impugnado se declaró sin efecto el Decreto Nº 51 de 16 de junio de 1989, en lo referente al nombramiento del señor A.G.L. en la posición Nº 20742, como Educador A-1 de Educación Física Permanente, en la Escuela República de China.

En los hechos de la demanda la parte actora señala que el educador A.G.L. ingresó al ramo de educación, según consta en su hoja de servicio, mediante el Decreto de Personal Nº 228 de 17 de septiembre de 1982, nombrado como maestro de 3ra. categoría de educación física en la Escuela República de China (fs. 39 y 50); que el 1 de junio de 1987, de conformidad con el Decreto de Personal Nº 136, pasó a ser Educador A-1 interino en la Escuela República de China (fs. 51); que mediante el Decreto Nº 51 de 16 de junio de 1989 fue nombrado Educador A-1 Permanente con su correspondiente aumento de sueldo (fs. 52); y que siempre realizó una labor docente dentro del Ministerio de Educación, como lo acredita la documentación que reposa en los archivos de ese Ministerio. (Fs. 12-13).

Admitida la demanda se corrió traslado de la misma al Procurador de la Administración, y se solicitó al Ministro de Educación que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. Al rendir su informe mediante la Nota Nº DNAJ/104-04 de 10 de enero de 1994, el Ministro de Educación señaló lo siguiente:

"Teniendo un nombramiento permanente en el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Deportes con el Resuelto Nº 16 de 12 de febrero de 1990, nombra al señor A.G. como Técnico en Entrenamiento II, permanente, con funciones de Administrador de la P.A.G., tal como se observa en la certificación con fecha 7 de febrero de 1994, que suscribe el ex-Director General señor A.C..

En estas circunstancias, y con fundamento en el artículo 298 de la Constitución Nacional, que señala que los servidores públicos no podrán devengar dos o más salarios pagados por el Estado y el artículo 114 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, que establece que no se podrán tener dos cargos permanentes dentro del Ministerio de Educación; se procedió mediante el Decreto de Personal Nº 138 de 14 de marzo de 1994, a declarar sin efecto el Decreto Nº 51 de 16 de junio de 1989 que nombraba a A.G. como maestro de Educación Física, permanente, en la Escuela República de China.

Cabe destacar que en la certificación expedida por el Director del Instituto Nacional de Deportes se señala que el señor G. tiene un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:30 p. m. y, por otra parte, la certificación que expide la Directora de la Escuela República de China, profesora V.D.S., se indica que el citado educador tiene un horario puente que cubre 19 horas de clases y 5 horas de preparación de tabla gimnástica o equipos de las diferentes disciplinas, que se extiende desde las 9:10 a. m. (hora de entrada), hasta la 1:50 p. m. (salida), también de lunes a viernes.

Como se observa, el educador GORDÓN no puede cumplir con sus dos horarios de trabajo porque se dan en jornadas simultáneas ..." (fs. 39-41).

Acompaña el referido informe de conducta, copia simple de las notas Nº 20-94 D. G. de 7 de febrero de 1994 y Nº...

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