Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Enero de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Enero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El D.S.E.G., actuando en nombre y representación de YODALIS THAMARA AROSEMENA KING, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal Nº 380 de 12 de septiembre de 1994, emitido por el Presidente de la República por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

La parte actora solicita además que como consecuencia de la declaración de nulidad del acto impugnado, por medio del cual se decretó la insubsistencia del nombramiento de YODALIS THAMARA AROSEMENA KING como Secretaria General del Ministerio de Hacienda y Tesoro, sea reintegrada al cargo que ocupaba, y se ordene el pago de los salarios caídos desde la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento hasta la fecha en que se haga efectivo el reintegro.

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la V.F. Nº 95 de 6 de marzo de 1995, solicitó a esta S. denegar las pretensiones de la demandante (fs. 41-62); además se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 39-40).

El recurrente estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 756, 847 y 849 del Código Administrativo; 47, 52, 53, y 57 al 61 de la Ley Nº 4 de 1961; y los artículos 1, y del 43 al 54 del Decreto Nº 69 de 1968 (Reglamento Interno del Ministerio de Hacienda y Tesoro).

Al exponer el concepto en que fueron infringidas por el acto impugnado las normas citadas del Código Administrativo el apoderado judicial de la demandante indicó que estas han sido indebidamente aplicadas. El artículo 756 del Código Administrativo dispone que a los empleados nacionales no se les puede imponer deberes sino por leyes, reglamentos del Poder Ejecutivo y por órdenes de sus respectivos superiores; el artículo 847 idem consagra que los empleados públicos deben sujetarse a los reglamentos que dicte la autoridad competente para el buen servicio interior de las respectivas oficinas; y el artículo 849 ibidem preceptúa que sólo en los casos de omisión en el cumplimiento de sus deberes o de retardo o denegación en el Despacho, serán compelidos los empleados administrativos a llenar sus funciones por los respectivos superiores con los apremios legales. A juicio del demandante estas normas han sido violadas porque se pretende aplicar a su representada una disposición jurídica cuyo texto es claro, a una situación de hecho no contemplada en esa disposición, porque el acto impugnado pretende ampararse bajo la figura del "trabajador de confianza" para determinar que es potestativo del Órgano Ejecutivo el nombramiento y remoción de dicha funcionaria. Agrega el demandante, que lo que se pretende es que su representada cumpla con deberes que no están contemplados en las leyes, como pertenecer al mismo...

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