Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Enero de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.N. en representación de CREDIREY, S.A., ha incoado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.1010-2003 D.G. de 25 de septiembre de 2003, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, a fin de verificar que cumple con los requisitos legales que se exigen para ser admitida.

De conformidad con lo expresado en el párrafo precedente, y luego de revisar las constancias procesales, se advierte que la demanda bajo estudio no puede ser admitida, puesto que la misma fue presentada, vencido el término previsto en el artículo 27 de la Ley 33 de 1946, que señala lo siguiente:

La acción encaminada a obtener una reparación por lesión de derechos subjetivos prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

Así las cosas, consta en autos que la Dirección General de la Caja de Seguro Social emitió la Resolución No.1010-2003 D.G. de 25 de septiembre de 2003, mediante la cual resolvió condenar a la empresa CREDIREY, S.A. con número patronal 87-832-0503, a pagar a la institución la suma de cuarenta y cuatro mil ochocientos seis balboas con 37/100 (B/.44,806.37) en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes, multas y recargos de Ley, sumas estas dejadas de pagar durante el período comprendido de agosto de 1997 a diciembre de 2001. Asimismo, mediante Resolución No.2103-2003 D.G. de 18 de noviembre de 2003 la Dirección General de la institución decidió mantener el contenido de la resolución recurrida. (fs. 27 a 32)

En ese orden de ideas, la Resolución No.38,555-2006-J.D. de 23 de marzo de 2006 emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social confirmó la Resolución No.1010-2003 D.G. de 25 de septiembre de 2003, mantenida por la Resolución No.2103-2003 D.G. de 1 de noviembre de 2003. (fs.22 a 26). Dicha resolución fue notificada el día 9 de junio de 2006, mediante el trámite de edicto en puerta de que trata el artículo 94 de la Ley 38 de 2000, según el cual, el edicto se fijará en la puerta de la oficina o habitación respectiva, dejándose constancia de ello en el expediente y...

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