Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. A.M.F., actuando en representación de F.M.M. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº R. P. 859-89 de 1º de noviembre de 1989, emitida por el Director Nacional de Prestaciones Económicas, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda a fin de determinar si se cumplen con todos los presupuestos procesales necesarios para que la misma pueda ser admitida.

Observa quien suscribe, que existen alteraciones en el sello de la notificación al reverso de la foja 3 del expediente. La constancia de la notificación del acto impugnado es importante porque establece el agotamiento de la vía guberntiva, requisito de importancia para la presentación de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

El artículo 42b de la Ley 135 de 1943 establece que la acción de plena jurisdicción prescribe al cabo de dos meses "a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto", y por razón de las anomalías que presenta el sello de la...

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