Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Mayo de 2001

PonenteHIPÓLITO GILL SUAZO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado O.O.G. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en representación de CELIDETH ENILSA GUERRA SANTAMARÍA, para que se declare nulo, por ilegal, el acuerdo Nº 22 de 11 de noviembre de 1998, dictado por el Consejo Municipal de Chiriquí Grande, el Contrato de Compraventa celebrado entre el Municipio de Chiriquí Grande y SISED, S.A., y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, a fin de determinar si la misma cumple con los requisitos mínimos que exige la ley para que pueda ser admitida.

Se observa que el actor omitió señalar expresamente en su escrito de demanda, el concepto de la violación, exigencia prevista en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 33 de 1946, la cual hace referencia a como se estima vulnerada, desconocida o lesionada una disposición legal.

A fojas 10 y 11 del expediente se desprende claramente que el recurrente, si bien es cierto, indica la norma legal que considera infringida y el motivo de ilegalidad de la misma, no explica ni detalla de manera ostensible el concepto en que las mismas han sido quebrantadas.

La jurisprudencia reiterada de esta S. ha exigido a toda demanda, un planteamiento claro y organizado del concepto de la infracción respecto de cada una de las normas que se aducen vulneradas, de tal manera que se pueda entrar a estudiar el fondo del cargo de...

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