Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Junio de 1998

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.R., actuando en nombre y representación de F.G.H., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare la nulidad de la Resolución DN-033-96 de 7 de mayo de 1996, emitida por el Director Nacional de la Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y para que se hagan otras declaraciones.

El demandante fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

"1- El día 7 de mayo de 1996, el Director Nacional de Reforma Agraria, expidio (sic) la Resolución DN- 033-96,mediante la cual se declara inhibida (sic) de conocer la reclamación de mi mandante, y a la vez reconoce derechos posesorios y ordena continuar con la tramitación de adjudicación sobre una parcela a la Sra.Dominga Román de R. dentro del proceso administrativo de OPOSICIÓN A DICHA ADJUDICACION.

2- Que en el referido proceso de oposición a adjudicación, se aportaron pruebas inequivocas, (sic) que acreditaban que mi representado, es el poseedor de una parcela, que no forma parte del contrato de compra-venta celebrado entre F.G.H.Y.D.R.D.R., y por ende, el Sr. G. se opuso a dicha solicitud de adjudicación.

3- Que pese a no tener competencia para dirimir la controversia, El Director Nacional de Reforma Agraria, lemite la Resolución DN-033-96 de 7 de mayo de 1996, contraviniendo claras disposiciones legales que rigen al respecto".

Admitida la presente demanda se requirió un informe de conducta al Director Nacional de la Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, quien lo rindió mediante Nota DINRA-245-97 de 13 de mayo de 1997 (fs. 20 a 22). La señora Procuradora de la Administración recibió traslado de la demanda y mediante su Vista Fiscal No. 344 de 5 de agosto de 1997 (fs. 23 a 27), consideró que las pretensiones del demandante carecen de asidero legal.

El demandante considera que el acto impugnado viola el artículo 133 del Código Agrario, porque existe una confusión por parte del funcionario en la aplicación del artículo 103 del Código Agrario, en lugar de la norma infringida, que lo inhibe del conocimiento de las oposiciones a las adjudicaciones y remite éstas al conocimiento de los Juzgados Civiles de Circuito o de los Tribunales Superiores.

Las disposiciones supracitadas establecen:

"Artículo 133.- Las oposiciones a las solicitudes de adjudicación pueden interponerse desde la presentación de la solicitud original hasta el último día del período de 15 días a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR