Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 1997

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución24 de Julio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.V.D., actuando en nombre y representación de L.E.C., ha promovido demanda contencioso administrativa de nulidad, para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo Nº 102 de 25 de julio de 1995, emitido por el Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Por medio del acto impugnado, el Consejo Municipal de Panamá acordó "suprimir el cargo de Coordinador Administrativo de la Tesorería Municipal, con salario mensual de B/.1,500.00 (MIL QUINIENTOS BALBOAS), Posición 2536"; y dispuso además, que el saldo correspondiente a esta posición se quedaría en la Tesorería. (Fs. 1).

Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 37 fechada el 27 de enero de 1997, solicitó a esta S. no acceder a las pretensiones del demandante (fs. 31-36). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 13-15).

La parte actora estima que el acto administrativo impugnado viola los artículos 17 ordinal 6 y 57 ordinal 15, de la Ley Nº 106 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley Nº 52 de 12 de diciembre de 1984; y el artículo 159 de la Ley Nº 51 de 11 de diciembre de 1995, cuyo texto transcribimos a continuación:

Ley Nº 106 de 8 de octubre de 1973.

"Artículo 17.- Los Consejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el cumplimiento de las siguientes funciones:

...

6. Crear o suprimir cargos municipales, y determinar sus funciones, períodos, asignaciones y viáticos, de conformidad con lo que dispongan la Constitución y las leyes vigentes; ...".

Artículo 57.- Los Tesoreros Municipales tienen las atribuciones siguientes:

...

15. Nombrar y destituir el personal subalterno de la Tesorería.

Ley Nº 51 de 11 de diciembre de 1995.

"ARTÍCULO 159. CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE PUESTOS. Las instituciones públicas podrán solicitar al Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación y Política Económica, cambios en sus estructuras de puestos, a fin de eliminar posiciones vacantes, crear nuevas, modificar posiciones existentes y asignar dietas y sobresueldos no incluidos y/o reglamentados en leyes especiales.

Los cambios podrán ser solicitados a partir del 1 de abril hasta el 31 de octubre. El monto de las asignaciones presupuestarias para los cambios en la estructura de puestos no será mayor al monto original anterior a los cambios propuestos."

...

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