Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución24 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.C., en representación judicial de la Compañía PERFUM'S INTERNACIONAL, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Nº10161 de 19 de septiembre de 1990, dictado por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo básicamente que el día 13 de febrero de 1990, la sociedad demandante en este proceso contencioso, solicitó la inscripción de la marca FÓSIL, para la clase 14. Que la Dirección General de Comercio Interior, luego de la revisión de rigor de dicha solicitud, ordenó la publicación de la misma en el Boletín Oficial Nº56 de 9 de julio de 1990. Que posteriormente, luego de dicha publicación, la Directora General de Comercio Interior, mediante Resuelto Nº10161 de 19 de septiembre de 1990, resolvió anular todo lo actuado, en relación a la solicitud de inscripción de la marca FÓSIL. Que se aprecia claramente que dicha funcionaria se ha extralimitado en sus funciones, dado que ha impartido una orden contraria al derecho.

Adicionalmente señala, que el Resuelto Nº10161 de 19 de septiembre de 1990 y demás actos confirmatorios, violan los artículos 18, 44 y 45 de la Constitución Nacional, el artículo 2006 del Código Administrativo y el artículo 29 del Decreto Nº1 de 1939.

Posteriormente, el Magistrado Sustanciador, solicitó a la Directora General de Comercio Interior, rindiera informe de conducta, en relación a la demanda propuesta por la sociedad PERFUM'S INTERNACIONAL, S.A., y mediante Nota NºDGCI-292-91 de 28 de agosto de 1991, la citada funcionaria señaló:

"Mediante Resolución Nº10161 de 19 de septiembre de 1990 esta Dirección, resolvió declarar NULO todo lo actuado en la Solicitud 052280, a partir de la orden dada por la Dirección, para la publicación por una sola vez en el Boletín Oficial del Registro de la Propiedad Industrial, de la solicitud de registro de la Marca de Comercio denominada FÓSIL. En atención a que existe registrada en esta Dirección una MARCA DE COMERCIO IDÉNTICA para la misma clase solicitada por lo que esta Dirección, con base a lo estipulado en el Artículo 5to. del Código Civil que reza, 'LOS ACTOS QUE PROHÍBE LA LEY SON NULOS Y DE NINGÚN VALOR, SALVO EN CUANTO ELLA MISMA DISPONGA OTRA COSA O DESIGNE EXPRESAMENTE OTRO EFECTO QUE EL DE LA NULIDAD PARA EL CASO DE...

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