Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Octubre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado F.L.A., actuando en nombre y representación de I.M.T.D.R., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Memorándum No. 319, de 30 de junio de 2000, expedido por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Autoridad de la Región Interoceánica, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el Momarándum descrito en el párrafo anterior se le comunicó a la señora T.D.R. que hasta esa fecha prestaría servicios en la Institución.

La Sala pasa a revisar la demanda descrita para determinar si cumple con los requisitos establecidos en la Ley que determinan su admisión o, en caso contrario, su rechazo.

A juicio de la Magistrada Sustanciadora, esta demanda no debe admitirse por las siguientes razones. El acto administrativo acusado de violar la Ley está fechado el 30 de junio de 2000, y no fue sino hasta el 11 de agosto último que la interesada presentó en la esfera administrativa recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra el mismo (foja 18), es decir, más de cinco (5) días después de haberle sido notificado, hecho que ocurrió ese mismo 30 de junio, según se aprecia a pie del referido Memorándum 319 (foja 1). Lo que indica que no agotó la vía gubernativa porque no interpuso los recursos en el término legal establecido en el artículo 34 de la Ley 135 de 1943.

El artículo 42 ibidem exige que para ocurrir en demanda ante lo contencioso administrativo "...es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo...

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