Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Octubre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado C.H., actuando en nombre y representación de P.B., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución Nº-DG-006-99 de 4 de marzo de 1999, dictada por el Director General de la Policía Técnica Judicial, la Resolución que la confirma, y para que se haga otras declaraciones.

La parte actora pretende que como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado se reintegre al señor P.B. en su cargo en la Policía Técnica Judicial y se le pague salarios caídos por el período que permanezca separado del cargo.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante su V.F. Nº 429 de 6 de septiembre de 1999, solicitó a esta Sala denegar las pretensiones del demandante porque carecen de sustento jurídico (fs. 30-47). Además, se solicitó al funcionario demandado que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 27-29); se abrió la presente causa a pruebas y vencido el término fijado para practicarlas el actor presentó su alegato de conclusión.

El demandante considera que el acto impugnado viola los artículos 45 de la Ley 16 de 9 de julio de 1991, "Por la cual se aprueba la Ley Orgánica de la Policía Técnica Judicial como una dependencia del Ministerio Público", 30 y 41 de la Resolución No. 25-94 de 15 de noviembre de 1994, proferida por el Procurador General de la Nación, "Por la cual se aprueba el Reglamento Interno de la Policía Técnica Judicial", normas cuyo texto transcribimos a continuación:

LEY No. 16 DE 9 DE JULIO DE 1991. (G.O. 21,830 de 16 de julio de 1991)

"ARTÍCULO 45. Todo funcionario o servidor público de la Policía Técnica Judicial, por el hecho de serlo, está obligado a acatar esta Ley, y demás leyes de la República; así mismo a observar las normas morales y de buena costumbre que practica nuestra sociedad, tanto dentro de su vida pública como privada, y al cumplimiento del régimen disciplinario siguiente:

  1. Las sanciones que pueden imponerse, si no se considera necesaria la remoción, a los miembros de la Policía Técnica Judicial, por infracción de la Ley, Decreto, Reglamento referentes al ramo o por falta disciplinaria que no constituya delito ni falta de policía, serán las siguientes:

    a) Amonestación privada;

    b) Amonestación escrita; y,

    c) Suspensión sin goce de salario

  2. La amonestación privada consistirá únicamente, en reconvención oral por faltas leves y no habituales.

  3. La amonestación escrita, por reincidencia en faltas leves o, según la naturaleza de la falta leve.

  4. La suspensión sin goce de salario hasta por (15) días por faltas graves no habituales o reincidencia en faltas leves.

  5. El Reglamento Interno de la Institución tipificará las faltas leves y graves y sanciones correspondientes a las mismas.

  6. Todo miembro de la Policía Técnica Judicial está en el deber de denunciar ante el J. Superior las faltas de que tenga conocimiento cometidas por sus miembros. El jefe tendrá la obligación de...

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