Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Noviembre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.G., actuando en nombre y representación del señor C.R.C., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulas, por ilegales, la Resolución Nº 142 del 15 de octubre de 1993, expedida por la Comisión de Vivienda Nº 1 y la Resolución Nº 17-94 V, dictada por la Dirección General de Arrendamientos y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la primera de las Resoluciones acusadas la Comisión de Vivienda Nº 1 resolvió negar la solicitud de consignación del canon de arrendamiento formulada por el señor C.R.C. y mediante la segunda, dicha decisión fue confirmada.

Sostiene el apoderado del actor que, en el mes de mayo de 1993, su representado promovió proceso administrativo de pago por consignación a favor de Inmobiliaria Itálica, S.A., a fin de cubrir los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1992 y el período que corre de enero a mayo de 1993 en calidad de arrendatario del Apartamento Nº 7, del Edificio Nº 6, de la Calle 37 Este, del Corregimiento de Calidonia. Surtidos los trámites del traslado, la demanda se opuso a la consignación y posteriormente la Comisión de Vivienda Nº 1 expidió la Resolución Nº 142, del 15 de octubre de 1993, que fue confirmada por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda.

El licenciado G. considera que los actos impugnados violan los artículos 28 (numerales 1, 2 y 4), 29, 7, 34 (numeral 3), 63 y 17 de la Ley Nº 93 de 1973, así como el artículo 1112 del Código Civil. Estas normas expresan en el orden mencionado lo siguiente:

Artículo 28. El arrendador está obligado a:

1. Conservar el bien inmueble en condiciones higiénicas y de seguridad adecuadas, a juicio de las oficinas públicas correspondientes;

2. Efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar el inmueble arrendado y sus instalaciones en estado de servir para el uso a que ha sido destinado;

...

4. Garantizar al arrendatario en el goce pacífico del bien inmueble arrendado por todo el tiempo del contrato; ...

Artículo 29. Serán por cuenta del propietario los gastos que se causen en cumplimiento de las obligaciones que se exponen en el artículo anterior.

Artículo 7. No se considera violación del contrato de arrendamiento, el hecho de que en una casa arrendada para habitación, sus ocupantes ejerzan el oficio o profesión del cual derivan sus ingresos, siempre que el ejercicio de éstos no viole disposiciones legales vigentes, ocasione gastos adicionales al arrendador o perturbe la paz y la tranquilidad de los vecinos.

Artículo 34. El arrendatario tendrá derecho a:

...

3. Que el arrendador realice las reparaciones necesarias del inmueble arrendado y sus instalaciones.

Artículo 63. A partir de la vigencia de la presente Ley, todos los contratos de arrendamientos existentes, verbales o escritos, se ajustarán a sus disposiciones.

Para los efectos de los artículos 5º y 6º de esta Ley los arrendadores tendrán un plazo de noventa (90) días.

Artículo 17. En todos los casos de traspaso o venta por cualquier otro título de un bien inmueble dado en arrendamiento, el comprador o adquirente queda obligado a respetar los contratos de arrendamientos existentes celebrados por el vendedor, siempre y cuando no vayan en contra de las disposiciones de esta Ley.

"Artículo 1112. No hay contrato sino cuando concurran los requisitos siguientes:

  1. consentimiento de los contratantes;

  2. objeto cierto que sea materia del contrato;

  3. causa de la obligación que se establezca."

Con relación a la primera norma, el apoderado del demandante estima que la misma ha sido violada porque en...

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