Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Noviembre de 2006

Número de expediente651-04
Fecha24 Noviembre 2006

VISTOS:

La licenciada A.J.Z. actuando en representación de J.B., ha interpuesto DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN para que se declare nula por ilegal, la Resolución N0. 110 de 27 de septiembre de 2004, emitida por el Ministro de Educación, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La licenciada AIDA JURADO fundamenta su demanda, en lo medular, en el hecho que mediante Resuelto No. 835 de 3 de junio de 2004, se abrió el concurso público 6c-2004 para ocupar los cargos de Directores Nacionales de Educación Inicial, Básica General, Media Académica, Particular, Media Profesional y Técnica, y Currículo y Tecnología Educativa, para ser nombrados por un período de cuatro (4) años, donde participó el profesor J.B. como aspirante al cargo de Director Nacional de Media Académica, B. General, Currículo y Tecnología Educativa y Educación Particular, quedando seleccionado y nombrado en el cargo de Media Académica mediante Decreto Ejecutivo No. 725 de 25 de agosto de 2004.

Sigue indicando, que mediante Resolución No. 110 de 27 de septiembre de 2004, el Ministro de Educación resuelve "declarar nulo el Concurso Público No. 6c-2004 que fue declarado abierto mediante Resuelto 835 de 3 junio de 2004; proceder a dictar decreto ejecutivo respectivo para dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo 725 de 6 de agosto de 2004, por medio del cual se nombraron a los directores nacionales consecuencia de este concurso (entre los cuales se encuentra J.B., nombrado en el cargo de Director Nacional de Media Académica); realizar un nuevo concurso en la fecha establecido, con reglas claras, y transparentes, y para la evaluación de los créditos de los participantes, se designará una Comisión Evaluadora independiente de este Ministerio, integrada por especialistas en la materia del concurso; ordenar el inicio de una investigación tendiente a demostrar el grado de culpa o dolo en la conducta de los funcionarios de este Ministerio que tuvieron participación en el concurso".

Mediante Decreto No. 790 de 11 de octubre de 2004, explica la representante de la parte actora, se hace efectiva la Resolución No. 110 de 27 de septiembre de 2004 del Ministerio de Educación y se declara sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 725 de 25 de agosto de 2004, en lo que respecta al nombramiento interino por cuatro años de J.B. como Director Nacional de Media Académica.

Continúa señalando que la Resolución No. 110 de 27 de septiembre de 2004, acto administrativo que se impugna, tiene su génesis en el recurso de apelación promovido por ARMANDO ESCARREOLA contra el concurso 6c-2004; en el recurso de reconsideración con apelación en subsidio promovido por VICTORIA TELLO, Z.F., E.G., V.L., M.D.A. y D.C., en contra de la selección realizada por la Ministra de Educación y recurso de reconsideración promovido por GIBZKA DE VERNIER en contra de la lista de elegibles, en el que se reclama la ilegalidad del concurso público No. 6c-2004 que fue declarado mediante Resuelto 835 de 3 de junio de 2004, para seleccionar a los aspirantes a los cargos de directores nacionales de Educación Inicial, B. General, Media Académica, Media Profesional y Técnica, Educación Particular y Currículo y Tecnología Educativa.

Explica la licenciada JURADO, que en virtud de lo expresado en el párrafo anterior, el Ministro de Educación acoge la reclamación e inicia una investigación que concluye con la Resolución No. 110 de 27 de septiembre de 2004, resolviendo la nulidad del concurso 6c-2004 abierto mediante Resuelto 835 de 3 de junio de 2004, y en consecuencia la destitución de su representado J.B..

Por tanto, considera que el acto administrativo impugnado, se produce de manera ilegal por infracción de los artículos 1 del Decreto Ejecutivo 127 de 1998, 12 y 110 del Decreto Ejecutivo 203 de 27 de septiembre de 1996, los artículos 1 y 8 del Decreto Ejecutivo 63 de 6 de marzo de 1996, como también los artículos 62 y 163 de la Ley 38 de 2000 y 23 de la Ley 135 de 1943,

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota DM-689 de 5 de mayo de 2005, el Ministerio de Educación rindió informe de conducta correspondiente, explicando en lo pertinente, lo que a continuación se señala:

De acuerdo a quejas, denuncias y recursos promovidos por varios aspirantes, durante el desarrollo del acto público del...

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