Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Febrero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado D.R., en representación de R.B., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución No. 108-93 de 14 de septiembre de 1993, dictada por el Presidente de la Comisión de Vivienda No. 1 de la Dirección General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda y para que se haga otras declaraciones.

A fojas 11 del presente expediente se formula una solicitud previa, de suspensión de los efectos de la resolución impugnada, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943. De acuerdo con el recurrente, debe "suspenderse temporalmente el acto impugnado; toda vez, que como ha quedado demostrado la demanda planteada presenta la apariencia de un buen derecho (Bonus Fumus Iuris), ya que los efectos de dicha resolución impugnada de no ser suspendidos causarán perjuicios notoriamente graves a nuestro representado. Y para que posteriormente, con audiencia del Procurador de la Administración se declare nula por ilegal la resolución 108-93 o bien se retrotraiga los efectos de la misma hasta la etapa del acto formal de audiencia, para que las partes sean escuchadas y aporten sus cargos y descargos al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de la mencionada ley 93 en concordancia con el artículo 1 y 15 del mismo cuerpo legal." (fs. 11).

Conforme lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala en Pleno puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición, sí, a su juicio, ello es necesario para evitar un perjuicio notoriamente grave, lo cual significa que dicha facultad constituye un poder discrecional de esta S..

Esta Corporación ha manifestado en reiteradas ocasiones en cuanto a la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, que este sólo procede en aquellos casos en los cuales se presente la apariencia del derecho, es decir, el denominado humus boni juris o humo del buen derecho.

Al entrar a considerar la presente solicitud, se observa que el acto originario impugnado consiste en una orden de lanzamiento a favor de la empresa BIENES RAÍCES CHEN Y WONG, S.A. y contra de los señores JULIO C.B.Y.R.B., concediéndole un...

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