Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Febrero de 2002

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada Yadizbeth Anria Sobenis, actuando en nombre y representación de UNIVERSAL, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S. A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulas, por ilegales, la Resolución N° 69-99 de 27 de diciembre de 1999 y la Resolución DRP N° 249-2000 de 21 de julio de 2000, ambas dictadas por la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República, y para que se hagan otras declaraciones.

A fs. 156 del expediente, consta el escrito a través del cual el licenciado J.L.P., liquidador judicial de la empresa demandante, confirió poder especial al licenciado R.V. para desistir del presente proceso.

Así, mediante escrito visible a fs. 157 del expediente, el licenciado V., desistió de la acción contencioso administrativa interpuesta contra los actos administrativos mencionados anteriormente, por lo que la Sala procede a determinar sobre su admisibilidad.

El artículo 66 de la Ley 135 de 1943 preceptúa que, "en cualquier estado del juicio es admisible, por declaración expresa, el desistimiento del...

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