Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.J.G.B., en representación de B.G., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Nota Nº P.Y.S-797-2000 de 15 de mayo de 2000, dictada por el Jefe del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja de Seguro Social y el acto confirmatorio.

La parte actora solicita además, que como consecuencia de la declaración anterior, el monto de su pensión de vejez se corrija y se ordene el pago retroactivo de la suma que resulte del cálculo que se haga en base a 64 meses o cuotas cotizadas y no a 84.

  1. EL ACTO IMPUGNADO

    Mediante la Nota P.Y.S. 797-2000 de 15 de mayo de 2000, el funcionario demandado le comunicó al señor GONZALEZ que su pensión de vejez normal se le calculó debidamente, así: "...analizando de enero a diciembre y de ahí los siete (7) mejores años. Este total se dividió entre ochenta y cuatro (84) meses equivalente a 7 años...", por lo que el salario promedio mensual de seiscientos once balboas con treinta y cuarto centésimos (B/.611.34) multiplicado por 60% dio como resultado el monto de una pensión por trescientos sesenta y seis balboas con ochenta centésimos (B/. 366.80) (fs. 1-2).

    Al admitirse la presente demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración quien, mediante la Vista Fiscal Nº 246 de 1 de junio de 2001 (fs. 26-33), solicitó a esta S. no acceder a las pretensiones de la actora porque carecen de sustento jurídico.

    Además, se requirió al funcionario demandado para que rindiera el informe de conducta a que se refiere el artículo 33 de la Ley 33 de 1946, lo que hizo oportunamente (fs. 22-24).

  2. NORMAS VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    A juicio del demandante, el acto que impugna, expedido por el Jefe del Departamento de Pensiones y Subsidios de la Caja de Seguro Social es nulo, porque ha violado los artículos 54, 62 y 73 del Decreto-Ley Nº 14 de 1954, que establecen lo siguiente:

    Decreto-Ley Nº 14 de 1954.

    Artículo 54. Se tomará como salario base mensual para el cómputo de las pensiones, el promedio de los salarios correspondientes a los siete (7) mejores años de cotizaciones acreditadas en la cuenta individual.

    Si tratándose de pensión de invalidez el asegurado no llegare a tener siete (7) años de cotizaciones, se tomará el promedio de los sueldos correspondientes a los meses de cotizaciones que tuviese acreditadas.

    Para los efectos de método de cálculo se aplicará el reglamento correspondiente, de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Técnico.

    Artículo 62. Para los efectos del Seguro Social privarán las siguientes definiciones:

    ...l) Sueldo base mensual: El promedio que resulte para cada asegurado al dividir el total de los sueldos sobre los cuales haya cotizado como empleado obligatorio y los ingresos o utilidades sobre los cuales haya cotizado como voluntario, por el número de meses cotizados, referidos a una misma unidad de tiempo; y

    Artículo 73. Las prestaciones en dinero concedidas por la Caja podrán ser revisadas por causa de errores de cálculo, falta en las declaraciones, alteración en los datos pertinentes, falsificación de documentos o por cualquier otro error u omisión en el otorgamiento de tales prestaciones. Cuando de la revisión resultaren reducidas tales prestaciones o revocadas las ya concedidas, los...

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