Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por la Procuradora de la Administración, contra el Auto de 8 de septiembre de 2003, expedido por el Magistrado Sustanciador, a través del cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado L.B., en representación de TERRA VO A, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 963-03 de 27 de marzo de 2003, dictada por la Tesorería Municipal del Distrito de La Chorrera.

Esencialmente, la recurrente manifiesta en su escrito de apelación de fojas 77 a 85, que la demanda no debió admitirse, toda vez que la parte actora no interpuso el recurso de apelación en tiempo oportuno ante la Junta Calificadora Municipal, en contra de la Resolución Nº 152 de 28 de mayo de 2003, que resolvió el recurso de reconsideración propuesto en contra del acto impugnado, proferidas ambas por el Tesorero Municipal del Distrito de la Chorrera, estando claro que no se agotó la vía gubernativa, requisito establecido en el artículo 42 de la Ley 135 de 1943

Por otra parte a fojas 101-103, el apoderado judicial de la sociedad demandante se opone al recurso de apelación presentado por la Procuradora de la Administración, indicando en su escrito de apelación esencialmente lo siguiente " ..Sustentada y decidida la reconsideración y habiendo anunciado la Apelación en Subsidio, en la Resolución Nº 152 fechada el 28 de mayo de 2003 proferida por el Tesorero Municipal del Distrito de la Chorrera, (Por medio la cual se modifica la Resolución Nº 936- 03 de 27 de marzo de 2003, emitida por el Tesorero Municipal del Distrito de La Chorrera), no se admite la Apelación, con lo cual se agota la vía gubernativa....".

Finaliza el demandante que la apelación anunciada por la Procuradora de la Administración, no es viable por carecer del fundamento, porque oportunamente se anunció la apelación en subsidio, pero no fue admitida lo que agota la vía gubernativa.

CONSIDERACIONES DEL RESTO DE LA SALA

Evacuados los trámites de Ley, el resto de los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver el recurso de apelación, previa las próximas consideraciones.

Tal como sostiene el licenciado B., la vía gubernativa fue en efecto agotada y tal situación se puede aseverar, cuando en la Resolución Nº 152 de 28 de mayo de 2003, proferida por el...

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