Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Se encuentra en el Despacho del Magistrado Sustanciador, pendiente de decisión, la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción propuesta por el licenciado R.S., en nombre y representación del señor J.A.D. con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 0587-99 DNP de 3 de marzo de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora solicita entre sus pretensiones que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 0587-99 DNP de 3 de marzo de 1999, dictada por la Directora General de la Caja de Seguro Social Nº 152 de 1999, mediante la cual se modifica la resolución en virtud de la cual se le concedió sobresueldo por antigüedad al funcionario J.A.D., en el sentido de dejar sin efecto el sobresueldo por antigüedad por la suma de B/.41.70, a partir del 9 de febrero de 1994.

Sin embargo, de la revisión de los autos procesales no consta la resolución por medio de la cual se reclasifica la posición que ocupaba el señor J.A.D. para el año de 1994.

Considera este Tribunal que para tener más elementos de juicio para decidir la presente controversia, debe dictarse un Auto para mejor proveer, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley 135 de 1943 que establece lo siguiente:

"Artículo 62. Es potestativo del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo dictar auto para mejor proveer, con el fin de aclarar los puntos dudosos u obscuros de la contienda. Para hacer practicar las correspondientes pruebas, se dispondrá de un término que no podrá pasar en ningún caso de treinta días, más las distancias".

En virtud de lo antes expuesto, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR