Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado G.M., quien actúa en nombre y representación de CENTRAL DE FIANZAS, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución 0011 de 16 de enero de 2004 dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros y además se hagan otras declaraciones.

El recurrente solicitó en el libelo de la demanda, la suspensión provisional del acto administrativo impugnado, alegando que el mismo le está causando perjuicios notoriamente graves.

De conformidad con lo que establece el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, es una medida cautelar cuya viabilidad determina esta Superioridad, de manera discrecional, si considera que la actuación censurada es susceptible de ocasionar un perjuicio notoriamente grave, estando revestida la pretensión del demandante de apariencia de buen derecho.

Analizadas las constancias procesales, esta Sala considera que la Resolución 0011 de 16 de enero de 2004 proferida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, que resuelve, entre otros puntos, acoger la recomendación de la interventora, E.M. de S. y consecuentemente solicitar ante los Juzgados de Circuito Civiles del Primer Circuito Judicial, la correspondiente quiebra de la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S.A., no viola de...

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