Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Abril de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución25 de Abril de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.J., actuando en nombre y representación de S.R. de Torrijos, ha presentado demanda de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 99-028-D, de 2 de diciembre de 1999, dictada por el Rector de la Universidad de Panamá, los actos confirmatorios, y para que la Sala haga otras declaraciones, específicamente, que la rectoría del centro de estudios superiores está obligada a reintegrar a la profesora S.R. de T. al cargo de profesora titular 50% T.C. en la Facultad de Humanidades, así como el pago de sueldos vencidos y otros emolumentos desde la separación hasta su reintegro efectivo.

  1. Contenido del acto administrativo impugnado

    La resolución originaria citada en el párrafo anterior dispuso separar del cargo de profesora titular 50% T.C. a S.R. de T., a partir del 30 de diciembre de 1999 con fundamento en el artículo 27, numeral 3, de la Ley 11 de 1981 y la Ley 61, de 20 de agosto de 1998 (foja 2).

    Esta decisión fue confirmada por el propio Rector de la Universidad de Panamá, mediante Resolución No. CJ-04-2000, de 9 de febrero de 2000, entre otros motivos, porque la Universidad y sus autoridades no desconocen los méritos de la profesora de T., ni cometen acto de despojo o despido contra ella, sino que la separan del cargo en virtud de un "...mandato de la ley que establece la cesantía por razones de edad" (foja 8).

    En grado de apelación, el Consejo Administrativo negó la alzada y confirmó la decisión de primera instancia, por medio de Resolución No. 02-00SGP, de 15 de marzo de 2000, declarando agotada la vía administrativa (foja14).

  2. Normas legales que el actor alega violadas y cómo lo han sido

    El demandante afirma que los actos acusados han sido expedidos en violación del artículo 27, numeral 3; 44 y 48, numeral 4, de la Ley 11 de 1981; 1 de la Ley 61 de 1998, y 14, numeral 1, del Código Civil.

    La primera de esas normas establece las atribuciones del Rector de la Universidad de Panamá:

    "Artículo 27. Son atribuciones del Rector, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes:

    ...

    1. Nombrar y remover al personal docente, administrativo y de investigación, de acuerdo con la Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios, así como a los funcionarios cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos a otras autoridades.

    ..."

    Según quien demanda ha ocurrido una infracción directa por omisión de esta norma, porque la autoridad nominadora excedió el marco legal al ejercer la atribución descrita, ya que la facultad de nombrar o remover al personal docente -estatus que ostenta S.R. de Torrijos- debe hacerse conforme a la Ley, el estatuto y los reglamentos universitarios, "condición que no tiene la Ley 61 de 20 de Agosto de 1998" (foja 59).

    El segundo artículo que invoca la demanda preceptúa lo siguiente:

    "Artículo 44. Los profesores e investigadores nombrados mediante concurso formal u oposición estarán sujetos a un escalafón que regirá los ascensos de categoría y los incrementos en los sueldos, y no podrán ser removidos sino mediante la instrucción de un expediente con las garantías procesales necesarias y por las causas previstas en el estatuto universitario".

    El actor explica cómo ha ocurrido la vulneración del precepto señalando que se produjo de forma directa por omisión, debido a que el Rector únicamente podía remover a la profesora S.R. de T. de conformidad con el procedimiento y las causales previstas en el Estatuto Universitario. La separación de la demandante de acuerdo con una causa extraña no prevista en el referido estatuto infringió literalmente la disposición copiada.

    La siguiente norma legal ad literam establece:

    Artículo 48. Son derechos de los profesores y de los investigadores universitarios, además de los que les confieran el Estatuto y los reglamentos, los siguientes:

    ...

    4...

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