Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado B.C.G., actuando en representación de R.A.C.R., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto que se declare nula, por ilegal la resolución S-N de 31 de diciembre de 1990, expedida por el Director General del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se pide a la Sala que declare nulo el acto administrativo contenido en la resolución S-N de 31 de diciembre de 1990, expedida por INRENARE en virtud del cual se destituyó al demandante, e igualmente se solicita a la Sala que condene a la entidad demandada al reintegro y el pago de los salarios caídos.

Sostiene el apoderado judicial del demandante que el acto impugnado ha infringido los artículos: 29 de la Ley 135 de 1943; 1, 3 y 4 del capítulo XIII del Reglamento Disciplinario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y 2 del Capítulo XIV del reglamento citado.

El Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 193 de 15 de abril de 1993. En ese documento el Procurador se opone a la pretensión de la parte demandante y considera que el Director del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables no ha infringido ninguna norma, por lo que la destitución del señor R.A.C.R. se ajustó a derecho. Además, el hecho que el apoderado del demandante se haya notificado en tiempo, así como interpuesto los recursos necesarios, desvanece el vicio alegado por el actor.

El Director del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables rindió su informe de conducta mediante nota DIRG -416- 93 del 15 de marzo de 1993. En dicha nota el funcionario sostiene que se dio cumplimiento a la disposición legal por considerar que era aplicable al demandante.

La Sala pasa a examinar los cargos que se le imputan al acto administrativo impugnado en este proceso.

El demandante señala que el acto administrativo ha violado de manera directa las disposiciones antes señaladas en vista de que el Director Nacional de Recursos Naturales Renovables solo se limitó a comunicar al trabajador que había sido despedido, sin notificarlo personalmente ni señalarle los recursos que establece la ley y el plazo para interponerlos.

La Sala considera que no le asiste razón al demandante por cuanto observa que si bien es cierto que el acto administrativo impugnado no indica los recursos legales a disposición del demandante ni los términos dentro de los cuales podían interponerse los mismos...

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