Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Mayo de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados S. &D., actuando en representación de la sociedad denominada Panamtex Garment Factory Inc., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 7 de 25 de febrero de 1991 expedida por la Directora General de Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias y para que se hagan otras declaraciones.

El demandante considera que el acto administrativo por él impugnado ha infringido los artículos 25 y 29 de la Ley 16 de 6 de noviembre de 1990; 35 literal a) de la Ley 3 de 20 de marzo de 1986 y 35 de la Ley 30 de 8 de noviembre de 1984.

Se corrió traslado de la demanda al Procurador General de la Administración, el cual apeló mediante la Vista 528 de 15 de octubre de 1991, la Providencia de 25 de julio de 1991 que admitió la presente demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción.

El resto de los Magistrados que conocieron la apelación no compartieron el criterio del Procurador de la Administración y confirmaron la providencia de 25 de julio de 1991 que admite la demanda en cuestión.

De conformidad con la Ley, se le dio traslado de la demanda al Procurador de la Administración el cual contestó mediante la Vista Nº 338 de 7 de julio de 1992, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora.

Vencido el término de alegatos establecido en el artículo 39 de la Ley 33 de 1946, procede la Sala a resolver lo pertinente.

La parte demandante en su escrito sostiene que el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 7 de 25 de febrero de 1991 viola, entre otros, los artículos 25 y 29 de la Ley 16 de 6 de noviembre de 1990.

La Sala no comparte la posición del demandante, puesto que la Ley 16 de 6 de noviembre de 1986, sólo es aplicable a las empresas que a ella se hayan acogido y otorgado los beneficios a través del Órgano Ejecutivo. No ha sido presentado prueba del otorgamiento de los beneficios contemplados por esta ley, ante esta Sala para que la misma sea aplicada. Parece confundir el demandante la autorización por medio de la Ley 3 de 1986 otorgada a ella como industria ensambladora que destina su producto a la exportación, comúnmente llamada "maquiladora," que opera en las llamadas "zonas procesadoras para la exportación" y las empresas que en ella se ubiquen, pues son estas las beneficiarias de la Ley 16 de 6 de noviembre de 1990.

Respecto a la infracción señalada al literal a) del artículo 35 de la Ley 3 de 20 de marzo...

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