Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Mayo de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma E. y E., actuando en nombre y representación de CAFÉ SITTÓN S. A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Notificación Nº 3554 de 2 de septiembre de 1998, expedida por la Tesorería Municipal del Municipio de Panamá, actos confirmatorios y para que se haga otras declaraciones.

Por medio del acto impugnado, la Tesorería Municipal del Distrito de Panamá, le notificó al demandante que debía pagar al Tesoro Municipal un impuesto municipal por la suma de trescientos setenta y cinco balboas (B/.375.00) mensuales por el ejercicio de la actividad de plantas de torrefacción de Café, renta 1126-66 (f. 2).

En el mismo libelo, la firma E. y E., apoderada judicial de la parte actora, pidió la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.

Dicha solicitud la sustentó en los siguientes hechos:

"1) Que este es un recurso que está dirigido a restituir un derecho subjetivo amparado por la Ley Nº 3 de 1986, de estar exonerado totalmente (100%) del pago de cualquier impuesto sobre las ventas, ya sea en bruto o netas, y así está confirmado por las Resoluciones Nº 17 de 1991 y Nº 3 de 1999, dictadas por el Ministro de Comercio e Industrias el cual registró y plasmó en ellas que CAFÉ SITTÓN S.A. goza de beneficios fiscales sobre las ventas, tal como hemos expuesto tanto en los hechos como en las explicaciones de las infracciones legales.

2) Que se puede observar tanto en las pruebas aportadas como en nuestros argumentos que el TESORERO MUNICIPAL del Municipio de Panamá no podía gravar a CAFÉ SITTÓN S.A. con impuestos sobre sus ventas brutas, ya que gozaba de esa exención.

3) El perjuicio irrogado radica en que si no se suspenden los efectos de la Notificación Nº 3554 atacada mediante este recurso y sus efectos confirmatorios, tendría que pagar CAFÉ SITTÓN S.A. los impuestos atrasados y los intereses y recargos consiguientes, con los consabidos daños y perjuicios patrimoniales por conculcar sus derechos subjetivos ya adquiridos con la Ley 3 de 1986 y las Resoluciones Nº 17 de 5 de febrero de 1991 y 3 y 6 de enero de 1999 dictadas por el Ministro de Comercio e Industrias sobre sus ventas brutas, ya que gozaba de esa exención (Ver foja 114).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia puede suspender los efectos de un acto, resolución o disposición si, a su juicio, ello es necesario...

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