Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Mayo de 2001

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada S.C., actuando en nombre y representación de la sociedad CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 1397 de 7 de junio de 1999, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

A través del acto impugnado, el Ente Regulador de los Servicios Públicos ordenó a la empresa demandante, instalar en la Universidad Tecnológica de Panamá para su uso y sin costo alguno, las facilidades digitales que se detallan en el punto primero de la parte resolutiva de la resolución impugnada (Cfr. f. 5).

A juicio de la parte actora, el acto administrativo en mención infringía el artículo 1 de la Ley 26 de 1996; el artículo 15 del Código Civil; los artículos 2 y 79 del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997; el artículo 31 de la Ley 5 de 1995; el artículo 73 de la Ley 31 de 1996 y el artículo 2 de la Ley 3 de 1983.

Como cuestión preliminar, la parte actora solicitó a la Sala Tercera, que ordenara la suspensión provisional de los efectos del acto impugnado, petición que fue aceptada por esta Superioridad, cautelándose la Resolución No. 1397 de 7 de junio de 1999, a través del auto de 23 de agosto de 1999. Dicha resolución judicial, se encontraba motivada con las siguientes consideraciones:

"En el negocio bajo estudio consta de la foja 18 a la 22, que la Universidad Tecnológica de Panamá y el entonces INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, S.A. suscribieron un contrato, fechado 28 de enero de 1997, a través del cual, éste se comprometió a proveer sin costo alguno al mencionado centro de enseñanza superior, un medio segmento de canal de comunicación vía satélite de 64 Kbps para el uso de las nuevas tecnologías, entre Panamá y el satélite (Cláusula Primera). Del mismo modo, la Universidad Tecnológica acordó utilizar la facilidad concedida de forma exclusiva para brindar el servicio de Internet con fines académicos, administrativos, de investigación, sin costo alguno para los usuarios, con excepción de las tasas que pudieran establecerse a los efectos del mantenimiento del servicio (Cláusula Segunda).

Para cumplir lo acordado en dicho contrato, la demandante ofreció a la Universidad Tecnológica de Panamá el uso de la tecnología "F.R.", mientras que en la resolución impugnada se ordena la prestación del servicio acordado a través de facilidades digitales dedicadas detalladas en el punto primero de la parte resolutiva de la resolución...

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