Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Julio de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Julio de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.. A.B., actuando en nombre y representación de E.B. DE WOOD, ha promovido demanda contencioso administrativo de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 49 de 19 de agosto de 1993, emitida por la Comisión de Vivienda Nº 49 del Ministerio de Vivienda, mediante la cual se decreta el lanzamiento del arrendatario A.B. del local que le fue arrendado por Agencia Rojami, S.A. (RoqueJ.M., por mora en el pago de 33 mensualidades del canon de arrendamiento.

Consta en la demanda una solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado. No obstante, por razones de economía procesal, se procede a examinar la demanda presentada para constatar si la misma cumple con los requisitos de Ley.

A juicio de la Magistrada Sustanciadora, la demandante no ha acreditado que se encuentra afectada por el acto administrativo impugnado, o que se ha subrogado en los derechos del arrendatario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que dispone:

"Los arrendatarios no podrán transferir los derechos que surjan de los contratos de arrendamiento celebrados de acuerdo con las formalidades de esta Ley.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el cónyuge, hijos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad que habiten con el arrendatario, en caso de muerte de éste, se subrogarán en todos los derechos y obligaciones, sin necesidad de celebrar un nuevo contrato de arrendamiento. Igualmente, cuando por causa justificada el arrendatario se mude del inmueble, los parientes que convivan con él podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del contrato".

De conformidad con el artículo 14 de la...

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