Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Lcda. N.E.R. de G. actuando en representación de la sociedad Centralam de Panamá, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 7267-87 SUB D. G. de 28 de octubre de 1987, dictada por el Subdirector General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

La resolución impugnada condenó a la empresa Centralam de Panamá, S. A. a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de catorce mil seiscientos diez balboas con sesenta centésimos (B/.14,610.60) en concepto de cuotas obrero patronales, prima de riesgos profesionales, y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido entre el mes de mayo de 1984 a octubre de 1986 de los señores G.R.H., K.A., J.L. y M.N., más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

El apoderado judicial de la empresa solicita que se declaren ilegales las resoluciones impugnadas en este proceso y se absuelva a la demandante de la condena impuesta porque estima que dichas resoluciones infringen el artículo 2, del Decreto Ley 14 de 1954; el artículo 62 literal b), y c) del Decreto Ley 14 de 1954 y el artículo 62 del Código de Trabajo.

La parte actora sustenta su pretensión en base a que los señores O.K.A. y J.P.L. no prestaban servicios en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica para la empresa Centralam de Panamá, S.A., por lo cual considera que no existe relación laboral entre estos señores y Centralam de Panamá, S. A.. Se debe señalar que respecto a los señores G.R.H. y M.N. la parte actora no hace ningún señalamiento del porqué se debe excluir a estas personas en el pago de las cuotas obrero-patronales. Posteriormente, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitar al Director de la Caja de Seguro Social un informe de conducta.

En relación al caso del señor O.K.A., señala el informe, que éste devengaba un salario proveniente de una empresa extranjera, para prestar un servicio laboral a la empresa Centralam de Panamá, S.A., que es representante de aquélla, según consta en el permiso de trabajo expedido por el Ministerio de trabajo y Bienestar social, el cual reconoce la calidad de patrono de Centralam de Panamá, S.A.. Siendo esto así, dicho señor queda sujeto al artículo 2 del Decreto ley Nº 14 de 1954 y específicamente el literal e) del artículo 4 del Decreto Ley Nº 14 de 1954, modificado por el artículo...

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