Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Agosto de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Julio Ramírez, actuando en representación de JOSE NIEVES BURGOS, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declaren nulas por ilegales la Nota Nº DRH-527 de 3 de octubre de 1994, la Nota DRH-064 de 16 de enero de 1995, ambas suscritas por la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo Agropecuario; el Decreto Ejecutivo Nº 14 de 18 de febrero de 1995 y la Nota Nº DMN-417-97 de 7 de marzo de 1997, ambas dictadas por el Ministro de Desarrollo Agropecuario, y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sostiene que el acto administrativo impugnado infringe los artículos 812 y 550 del Código Administrativo, al igual que el artículo 46-A de la Ley 106 de 1973 adicionada por la Ley 25 de 25 de enero de 1996 y los artículos 29 y 30 de la Ley 135 de 1943. Dichas normas son del siguiente tenor literal:

"Artículo 812: La licencia no puede revocarse por el que la concede; pero puede en todo caso renunciarse por el agraciado, a su voluntad."

Artículo 550: Son agentes del Poder Ejecutivo y cooperan en el ejercicio de dicho Poder; El Gobernador en cada Provincia y el Alcalde y sus subalternos en cada distrito.

Los actos de los empleados, de carácter general, se denominan decretos; los de carácter especial, resoluciones."

Artículo 46-A: Durante el término de los cinco (5) años para el cual fueron electos, los alcaldes que estuvieren laborando en entidades del Estado gozarán de licencia con sueldo.

El tiempo de licencia será reconocido para efectos de jubilación, sobresueldo, vacaciones, aumentos de salario, décimo tercer mes y cualquier otro derecho de prestación que tengan los servidores públicos. La licencia con sueldo tiene carácter retroactivo únicamente para los efectos reconocidos en este párrafo, a partir del primero de septiembre de 1994.

Artículo 29: Las resoluciones que ponen término a un negocio o actuación administrativa de carácter nacional deben notificarse personalmente al interesado, o a su representante o apoderado, dentro de los cinco días siguientes a su expedición, debiendo expresarse los recursos que por la vía gubernativa procedan y el término dentro del cual deban interponerse, todo bajo la responsabilidad del funcionario correspondiente.

"Artículo 30: Deberán notificarse personalmente todas las resoluciones relativas a negocio en que individualmente haya intervenido o deba quedar obligado un particular."

El Ministro de Desarrollo Agropecuario rindió un informe explicativo de la actuación mediante Nota DMN/1485-97 de 8 de agosto de 1997 visible de fojas 52 a 53 del expediente.

La Procuradora de la Administración emitió V.F. Nº 435 de 25 de septiembre de 1997, visible de fojas 54 a 64 del expediente.

La demandante considera infringido directamente, por infracción literal de la norma, el artículo 812 del Código Administrativo, al desconocer el derecho que tiene el demandante a que se le respete la licencia sin sueldo concedida por el Resuelto Nº 25 de 8 de septiembre de 1994. También se señala infringido directamente el artículo 550 del Código Administrativo pues tanto la revocación de la licencia como la destitución del demandante se realizó a través de notas y no de una resolución y un decreto, que era lo que correspondía, a fin de dificultar al afectado la posibilidad de reclamar sus derechos.

Por otro lado, la violación al artículo 46A de la Ley Nº 106 de 1973 adicionado por la Ley 25 de 25 de enero de 1996 se da al no acceder a la licencia con sueldo solicitada violando la norma directamente, por infracción literal, al no conceder la licencia con sueldo a que tiene derecho J.N.B., Alcalde Municipal de Chitré, Provincia de H..

Finalmente, se señalan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR