Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Agosto de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada S.A., actuando en representación de R.N.P., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 080 de 30 de marzo de 2000, dictada por el Administrador General de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), su acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar el libelo, la suscrita advierte que consta a foja 24 del expediente, una solicitud especial que debe ser atendida de manera previa a la admisión de la demanda, consistente en una petición de documentos.

Dicho petitorio recae, entre otros documentos, en la autenticación del recurso de reconsideración y del recurso de apelación, presentados por el señor R.P. ante la Administración General de la Autoridad de la Región Interocéanica, contra la Resolución 080 de 30 de marzo de 2000, que dispuso su destitución. De igual forma solicita al Tribunal, se sirva requerir al ente demandado, que certifique si ha recaído pronunciamiento alguno en relación al recurso de apelación presentado por el señor PITTI, el día 12 de mayo del 2000.

Tal como lo requiere el artículo 44 de la ley 135 de 1943 para hacer viable estas solicitudes previas, consta que el actor gestionó ante la autoridad demandada, la obtención de la documentación a que hace referencia en esta petición, gestión que resultó infructuosa (cfr. fojas 13 y 15 del expediente).

Por esta razón, se considera que el recurrente cumplió con la exigencia de emprender las diligencias necesarias para obtener la documentación, y ante su imposibilidad, ha solicitado al Tribunal que proceda a requerirla, conforme lo prevé el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, por lo que se hace viable acceder a lo pedido.

Es pertinente aclarar no obstante, que los restantes documentos que hacen parte de la solicitud presentada por la licenciada ALMENGOR (cfr. reverso de foja 24 del expediente), constituyen material probatorio que deberá ser obtenido, aportado o aducido por la parte actora en su etapa correspondiente, toda vez que la...

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