Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense VALLARINO, VALLARINO & GARCIA MARITANO, actuando en representación de la sociedad SALMON PROPERTIES INC., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 170-03 de 22 de julio de 2003, expedida por el Gerente General de la Zona Libre de Colón, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto impugnado, se adoptaron las siguientes medidas:

  1. Se rescindió y anuló en todas sus partes, el Contrato de Arrendamiento No. 182 con Clave de Operación No. 4433 celebrado entre la Zona Libre de Colón y la empresa SALMON PROPERTIES INC.,

  2. Se dispuso ingresar al patrimonio de la Zona Libre de Colón, el respectivo depósito de garantía consignado por el arrendatario; y

  3. Ordenar al Departamento de Seguridad el cierre de los establecimientos y la custodia de las mercancías o efectos comerciales de la arrendataria.

    En su parte motiva, el acto impugnado manifiesta básicamente que la arrendataria SALMON PROPERTIES INC.,mantenía saldos morosos por encima de los ciento veinte días, razón por la cual, la Zona Libre de C. estaba facultada para dar por terminado el contrato, por el incumplimiento de las obligaciones de la arrendataria.

    1. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

    Con la petición de declaratoria de nulidad de la Resolución Nº170-03 de 22 de julio de 2003 y de restablecimiento del derecho conculcado, el actor ha solicitado a la Sala Tercera que suspenda provisionalmente, los efectos de la Resolución que se impugna, argumentando entre otros aspectos, lo siguiente:

  4. Que la empresa SALMON PROPERTIES INC., ha mantenido

    una relación contractual con la Zona Libre de C., pagando sus cánones, y que

    incluso la Zona Libre de Colón reconoció en el propio contrato de arrendamiento

    que le adeudaba a SALMON PROPERTIES la suma de seiscientos cincuenta mil

    balboas en concepto de reparaciones a inmuebles, sumas que serían descontadas

    del canon de arrendamiento mensual acreditando la suma de B/.2,708.33 sin

    intereses para la Zona Libre de Colón.

  5. Que la rescisión del contrato de arrendamiento se produce sin que mediara la respectiva notificación formal y personal a la empresa SALMON PROPERTIES, sino que le fue notificada mediante Edicto No. 084-03 de 24 de julio de 2003, negándole de esta forma, el ejercicio oportuno del derecho de defensa contra dicho acto.

  6. Que en la actualidad SALMON PROPERTIES no le adeuda suma de dinero alguna a la Zona Libre de C., pues según se aprecia a fojas 11-12 del expediente, la Zona Libre recibió sin objeción el pago de B/. 94,921.08 en concepto de canon de arrendamiento para el período julio 2002 a mayo de 2004.

    1. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA

      De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 135 de 1943, la Sala Tercera de la Corte goza de facultad discrecional para suspender los efectos del...

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