Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Enero de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado JULIO JOVANE DEL CID, ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, en su propio nombre y representación, para que de declare nula por ilegal, la Resolución S/N de 2 de septiembre de 1999, dictada por el Ministro de Asuntos del Canal, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

Al examinar la presente demanda se percata el Sustanciador, que consta en el expediente, a foja 8, una solicitud previa mediante la cual se requiere que, antes del trámite de admisión de la misma, se remita copia autenticada del acto impugnado, así como también de las Resoluciones que deciden los recursos instaurados en la vía gubernativa.

Es importante señalar, que efectivamente el recurrente trató de acompañar el libelo contentivo de la demanda con la documentación necesaria, gestionando ante el respectivo ente administrativo la autenticación de la misma. Tal diligencia fue recibida por el Ministro de Asuntos del Canal el 18 de enero de 2000, y les fue negada. (Ver foja 1)

Considera quien sustancia que el actor cumplió con la exigencia contemplada en el artículo 46 de la Ley 135 de 1943, de llevar a cabo todas las gestiones pertinentes a fin de obtener la documentación idónea; pero al resultar infructuosas estas gestiones, solicitó a esta Sala que procediera a oficiar a la entidad demandada para que remita a esta Superioridad la documentación solicitada, ello en atención a la facultad que le confiere el artículo supra citado, que a la letra dispone lo siguiente:

Artículo 46. Cuando el acto no ha sido publicado, o se deniega la expedición de la copia o la certificación sobre publicación, se expresará así en la demanda, con indicación de la oficina donde se encuentre el...

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