Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 26 de Febrero de 2002

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.C. actuando en representación de la señora M.S. de M., ha interpuesto acción privada de plena jurisdicción, para que con audiencia de la Procuraduría de la Administración la Sala declare nula, por ilegal, la Forma MP-DRH-CIJ-24-A, fechada el 21 de enero de 2000, emitida por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio Público y la Comisión de Personal Calificadora del Primer Distrito Judicial, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones, entre ellas, que se le sufraguen los salarios caídos (fojas 13-14).

  1. Contenido del acto administrativo impugnado

    A través del acto citado, se declaró desierta la Convocatoria No. 03-97, reclutamiento interno, para el Cargo Auditor III, Código 005-402-3, posición No. 1507, en la Unidad Nominadora Auditoría Interna, concurso ganado por la licenciada M.S. de M.. Esta decisión administrativa cuya copia consta a fojas 1 de los autos, fue confirmada por la Comisión de Personal del Primer Distrito Judicial, mediante Resolución No. 01-2000, fechada el 3 de mayo de 2000 (fojas 2 a 4), porque el período de prueba de la concursante fue evaluado no satisfactorio, por la unidad nominadora, aunque "no por deficiencia en la realización de las funciones asignadas, sino por haber demostrado insubordinación para con las órdenes impartidas por el Superior jerárquico, al punto que las órdenes que impartía su Superior eran cuestionadas y objetadas"; además, de conformidad con el acto confirmatorio, la funcionaria exhibió carencia de madurez y tolerancia al abordar un problema con subalternos (foja 3).

  2. Disposiciones legales que la recurrente estima violadas y concepto de la infracción

    La parte actora afirma que los actos acusados han incurrido en violación de los artículos 33, 45, 46, 47 y 48, de la Resolución No. 8, de 9 de septiembre de 1996, que reglamenta la Carrera de Instrucción Judicial aplicable en el Ministerio Público (G.O. No. 23,139, de 8 de octubre).

    La primera de estas disposiciones establece lo siguiente:

    "Artículo 33. El período de prueba será evaluado por el J. inmediato, mediante procedimiento establecido en el presente reglamento. Durante el período de prueba, el Jefe de Despacho o la Unidad Administrativa correspondiente, podrá recomendar la separación de un funcionario, si en el ejercicio de sus funciones se demuestra que:

    1. No cumple satisfactoriamente las obligaciones que le impone el cargo.

    1. Exista alguna otra causa establecida en el Código Judicial o este reglamento, debidamente razonada y relacionada con la imposibilidad del ejercicio del cargo, que lo justifique".

    El abogado de la recurrente asevera que la infracción de este artículo se produjo de modo directo por comisión, debido a que no consta que se siguió un procedimiento para la evaluación de su representada, y tampoco se ha demostrado que haya incurrido en las causales de separación previstas en la norma copiada (foja 16).

    La segunda norma esgrimida en la demanda preceptúa:

    "Artículo 45. Los resultados de la evaluación del personal se tomarán en consideración para fundamentar las acciones de personal que decidan, entre otras cosas, lo relacionado a permanencias, ascensos, licencias, traslados, incentivos, becas, y capacitación".

    Para la parte actora, la excerta transcrita fue infringida de modo directo por comisión , ya que el acto originario que impugna no señala cuál es el aspecto de la evaluación tomado en consideración para fundamentar la acción de personal de deserción de la convocatoria, lo cual se...

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